REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado por el ciudadano LAUDIN CASAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.298, asistido en el acto por el abogado FREDDY MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.024, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.509, mediante el cual solicito su intervención como tercero interesado en la presente causa Nº LP41-G-2017-000041.
Ello así es menester de quien aquí decide precisar que la parte demandante pretende con la interposición de la presente Demanda de Abstención por “ (…) actuación que no fue realizada por el Presidente del Fondo Para el Desarrollo Integral de La Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Mérida (FOMVIHV) que en el caso en concreto se circunscribe a la solicitud de aprobación para el reconocimiento de las mejoras áreas verdes que corresponden a su vivienda ubicada en la Urbanización Don Perucho final Av. 8 con calle 8, S/N de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (…)”
Determinado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicaran las normas de procedimiento de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (Resaltado de esta Juzgadora).
De la norma citada up supra se desprende que dentro del curso del procedimiento contencioso administrativo se aplicara supletoriamente los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como norma adjetiva para satisfacer actos que se presenten dentro de este procedimiento en la materia espacialísima de la Jurisdicción contencioso administrativa.
A tal efecto con respecto a la solicitud de intervención como tercero interesado, prevé el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
… omissis…
3º Cuando el tercero tenga interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
Ahora bien, observa este Juzgado Superior que el artículo 379 ejusdem prevé lo siguiente:
“Artículo 379. La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizara mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto a la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. (…)” (Resaltado de este fallo)
En tal sentido, según los dispositivos ut supra transcritos, esta juzgadora entiende que el ciudadano LAUDIN CASAS MARQUINA, anteriormente identificado, presentó escrito de tercería que demuestran su interés actual y legítimo con respecto al objeto de la pretensión de la presente causa, por lo cual esta juzgadora admite su intervención como tercero interesado, aplicando lo previsto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano LAUDIN CASAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.298, asistido en el acto por el abogado FREDDY MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.024, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.509, como tercero interesado en la presente Causa, apegándose a lo previsto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se acuerda su ADHESIÓN a la Demanda de Abstención o Carencia, causa principal, interpuesta por la ciudadana NIDIA CASTILLO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.361.642, asistida por el Abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.952, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.410, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (FOMVIHV).
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MORALBA HERRERA.
JUEZ SUPERIOR
ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO ACCIDENTAL
ASUNTO: LP41-G-2017-0000041
CUADERNO SEPARADO DE TERCERIA: LE41-X-2017-0000030
MH/
|