REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

207º y 158º
EXPEDIENTE N° 3515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
ÍDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLOS ALBERTO ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.662.751, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: NEURIS RAMON ANDARA BARRIOS y CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de""edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.438.873 y V-12.347.014, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 239.515 y 1 12.588, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: CARLOS EDUARDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.285.544, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: ACEPTACION DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil v del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 14 de junio de 2017, cursante a los folios 37 al 39; mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por la materia para conocer del presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamento su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis)… El Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado de manera reiterada, los requisitos necesarios fiara determinar la naturaleza agraria, teniendo como norte la' naturaleza del mismo en función de la actividad agraria realizada como son: “a) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) donde se desarrollen actividades productivas agrícolas”, y este Tribunal analiza que en el presente caso, este requisito encuadra dentro del presente pronunciamiento, en el cual el ciudadano Carlos Eduardo Albarrán Albarrán, promueve la solicitud de ofertó real de pago, para cancelar la última cuota por el contrato de compra venta celebrado con el ciudadano Carlos Eduardo González García, por un lote de mejoras y bienhechurías, constituidas y plantadas, por siembra de cilantro y calabacín, entre otras características, y que se encuentran en el sector Los Camellones, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 09 de Noviembre del 2.001, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8°, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “a”, numerales 2 y 4, del artículo 1 de la Ley de Tierras, que lo autoriza para dictar decretos con fuerza de Ley, en las materias que se le deleguen en Consejo de Ministros, dictó el “decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323, del año 2001, cuyo Título V (artículos 166 al 271), regula la “Jurisdicción Especial Agraria”. El referido título, denominado precisamente “De la jurisdicción Especial Agraria”, se encuentra dividido en 19 capítulos. El precitado decreto con fuerza de Ley, según lo dispone su artículo 281, entró en vigencia el 10 de diciembre del 2.001, quedando desde entonces derogada la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, como así lo estableció expresamente la disposición derogativa primera del mismo instrumento normativo. Sin embargo, cabe señalar que el decreto en cuestión, en su artículo 272, estableció una vacatio legis de seis meses, contados desde su entrada en vigencia, para la aplicación del "procedimiento Ordinario Agrario” que él regula.
Dicho lo anterior, considera este juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de los autos consta que el bien sobre el cual se pretende realizar la última cuota de pago, por medio de la oferta real de pago, es susceptible de productividad agrícola.
Por lo antes expuesto, es criterio de este juzgador que el Tribunal competente para seguir el trámite de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, corresponde a la “jurisdicción especial agraria-, y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. Y así lo pronunciará inmediatamente en la correspondiente dispositiva.
IV
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara este juzgado INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio de Oferta Real de Pago, interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Albarrán Albarrán, titular de la cédula de identidad Nro. 17.662.751, contra el ciudadano Carlos Eduardo González García, titular de la cédula de identidad Nro. 10.285.544.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior, se declina la competencia al Juzgado que corresponda el conocimiento en razón de la materia para conocer de la presente causa, considerando dicha competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de Regulación de Competencia, contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin, y en caso de no ejercerlo la parte actora, se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, junto a los cheques de gerencia Nros. 54154519 y U09 13773, a los fines de que conozca la presente causa, una vez quede firme la presente decisión (…) (vto. del folio 38 v folio 39)

SEGUNDO Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión propuesta, tiene por objeto la oferta real de pago, sobre un lote de terreno con fines agrícolas; por lo que este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se acepta la declinatoria de competencia por razón del territorio para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 14 de junio de 2017, cursante a los folios 37 al 39; y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele el curso de Ley correspondiente.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Venezuela, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En la misma fecha, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. Asimismo, se remitió oficio N° 457-2017 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez