REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, dos de agosto de dos mil diecisiete

207º y 158º

SOLICITUD N° 1003

Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2017 (folio 37), suscrita por la abogada JHOSSELYN C. AMAYA F., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano NELSON GUTIERREZ VELANDRIA, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente solicitud, por cuanto las partes llegaron al acuerdo de ponerle fin al conflicto dentro de la solicitud N° 980 y, que dicho acuerdo fue homologado por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2017 y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,


Ab. Ana Núñez