REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
El Vigía, siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 02 de junio de 2017 (folios 56 al 63), mediante la cual declaró la incompetencia por razón de la materia para conocer del presente expediente de reconocimiento de
documento privado, presentada por el ciudadano OSWALDO CRUZ RAMIREZ, asistido por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ. Visto igualmente el escrito de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamento su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente en los términos siguientes:
“…Con fundamento a las anteriores consideraciones, la sentencia interlocutoria proferida en fecha 25 de abril de 2017 (folios 48 al 51), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, objeto de la presente incidencia, debe ser confirmada, y en consecuencia, declarada SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO CRUZ RAMIREZ, en su condición de parte demandante, y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DECISION

En mérito de las consideraciones que antecede, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 02 de mayo de 2017 (folio 52), por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO CRUZ RAMIREZ, en su condición de parte demandante, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 25 de abril de 2017 (folio 48 al 51), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión interlocutoria de fecha 25 de abril de 2017 (folio 48 al 51) dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Se declara competente por razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para seguir conociendo del juicio de reconocimiento de documento privado de compraventa a que se contrae la presente incidencia, de conformidad con la normativa legal que regula la materia…”.

. SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del juicio de reconocimiento de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso es la de reconocimiento de documento privado de fecha 19 de agosto de 2016, debido que la misma trata de negociación de compra venta de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, con un área de terreno de cincuenta y un metro cuadrado (51,00 m2), ubicado en El Arenal vía La Joya, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad que se evidencia en documento de partición signado con la adjudicación N° 12, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 02 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida y, en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. De conformidad con el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Jueza,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,

Abg. Ana Núñez




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3514. Asimismo, se remitió oficio Nº 437-2017 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.


La Sria.,


Abg. Ana Núñez

Expediente N° 3514
mmm.-