REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.
207° Y 158°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.080, de profesión Técnico Superior Universitario en Educación Mención Pre-Escolar, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su legitima madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.775, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según instrumento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03-05-2017, bajo el Nº 2, Tomo 6, Folios 4 al 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, asistida por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.602, profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 12-05-2017 la ciudadana MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su legitima madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, asistida por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, plenamente identificados, presentó por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, designándosele por Distribución el Nº 1057 y realizada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 1 al 12).
Mediante auto de fecha 22-05-2017, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para que la parte promovente presentara a los testigos ELIZABETH MORENO PEREZ, RODRIGO GUILLEN FERNANDEZ, y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, a las NUEVE (9:00 a.m.), NUEVE Y TREINTA (9:30 a.m.) y DIEZ (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA para que reconocieran en contenido y firma la declaración rendida por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19-10-2016 (folio 13 y su vuelto).
En fecha 25-05-2017 siendo las Nueve (9:00 am), Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de testigos, consistente en la ratificación en contenido y firma de la declaración rendida por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19-10-2016, por parte de los ciudadanos ELIZABETH MORENO PEREZ, RODRIGO GUILLEN FERNANDEZ, y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, plenamente identificados en la presente solicitud; y en razón de no estar presentes los testigos, ni la parte solicitante, ni su abogado asistente, no obstante de estar debidamente fijado día y hora, el TRIBUNAL DECLARÓ DESIERTOS LOS ACTOS (folio 14 y su vuelto);
En fecha 19-07-2017 diligencio la ciudadana MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su legitima madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, asistida por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, solicitando se fijara nuevamente fecha y hora para que los testigos ELIZABETH MORENO PEREZ, RODRIGO GUILLEN FERNANDEZ, y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, plenamente identificados, ratifiquen en contenido y firma la declaración rendida por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19-10-2016 (folios 15 y 16).
En fecha 20-07-2017 auto del Tribunal vista la diligencia de fecha 19-07-
2017 suscrita por la ciudadana MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su legitima madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, asistida por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, plenamente identificadas en autos, acordando fijar para el día JUEVES TRES (03) DE AGOSTO, para que la parte promoverte presente a los testigos ciudadanos ELIZABETH MORENO PEREZ, RODRIGO GUILLEN FERNANDEZ, y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, plenamente identificados, a las Nueve y Treinta (9:30 a.m.), Diez (10:00 a.m.), y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana (vuelto del folio 16).
En fecha 03-08-2017 siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.), Diez (10:00 a.m.), y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de testigos, consistente en la ratificación en contenido y firma de la declaración rendida por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19-10-2016 por parte de los ciudadanos ELIZABETH MORENO PEREZ, RODRIGO GUILLEN FERNANDEZ, y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, plenamente identificados en la presente solicitud; se hicieron presentes los testigos ELIZABETH MORENO PEREZ y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, plenamente identificados, fijados para las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, y se les tomo la declaración respectiva, igualmente se hizo presente la parte solicitante ciudadana MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su legitima madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, asistida por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO (folios 17 y vuelto y 19 y vuelto). No se hizo presente el testigo RODRIGO GUILLEN FERNANDEZ, no obstante de estar debidamente fijado día y hora, el Tribunal declaró desierto el acto (folio 18).
En fecha 03-08-2017 diligencio la ciudadana MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su legitima madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, asistida por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, plenamente identificados en autos, solicitando se dictara sentencia y se le devolviera las actuaciones originales previa certificación de un (1) juego de copia de la totalidad de la solicitud (folios 20 y 21).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, actuando en nombre propio y en representación de su legitima madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, asistida por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, plenamente identificadas en autos, señala la solicitante “…En fecha: el día: Dos (02) de julio de Mil Novecientos Setenta (1970), mi poderdante contrajo Matrimonio Civil, por ante la prefectura Civil del Municipio “Zea”, Distrito “Tovar” del estado Mérida, con mi difunto Padre: JOSE JUAN RONDON HERNANDEZ, quien fue portador de la cedula de identidad Nº V- 3.940.040; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexo debidamente marcada con la letra “A”. Ahora bien antes de dicho matrimonio me procrearon; y posteriormente fui legitimada como su hija, según se evidencia de partida de nacimiento que anexo debidamente marcada con la letra “B”. Ocurre Ciudadano (a) Juez, que el Veinte (20) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) falleció en la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida; mi difunto padre JOSE JUAN RONDON HERNANDEZ, antes identificado, tal y como consta de Acta de Defunción que anexo debidamente marcada con la letra “C”. Por las anteriores consideraciones es por lo que solcito a su competente autoridad, previa ratificación de los testigos que declararon en el Justificativo Judicial evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha Diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), el cual anexo debidamente marcado con la letra “D”; se sirva declararnos a la suscrita; y, a mi legitima Madre MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, ya identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro común causante: JOSE JUAN RONDON HERNANDEZ, previo el lleno de los demás requisitos de Ley. …” (
SEGUNDO: visto lo solicitado pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra al folio 2, 3 y 4 Original del Poder Especial otorgado por la ciudadana MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, a la MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, plenamente identificadas, por ante la por ante la Oficina de
Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03-05-2017, bajo el Nº 2, Tomo 6, Folios 4 al 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, el cual demuestra que la ciudadana MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, tiene la facultad para actuar en la presente solicitud en nombre y representación de su madre ciudadana MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, todo de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
2) Obra en el folio 05 y vuelto marcada con la letra “A” Copia Mecanografiada certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 33, Tomo 1, Folios 44 y 45 correspondiente al Año 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSE JUAN RONDON HERNANDEZ (Fallecido) y MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia que la ciudadana MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, es la cónyuge sobreviviente conforme se evidencia de la presente Acta y del Acta de Defunción del causante de marras. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
3) Obra en el folio 06 y vuelto marcada con la letra “B” de la presente solicitud Copia Mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 169, correspondiente al Año 1967, de la ciudadana MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, plenamente identificada, expedida en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra que es hija legítima de los ciudadanos JOSE JUAN RONDON HERNANDEZ (Fallecido) y MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON, quedando demostrada la filiación de MARTHA CECILIA RONDON MOLINA, con el causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra a los folios 07 con su vuelto de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº 30, correspondiente al año 2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas del
Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Santa Cruz de Mora, perteneciente al de cujus JOSE JUAN RONDON HERNANDEZ, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: José Juan. PRIMER APELLIDO: Rondón. SEGUNDO APELLIDO: Hernández. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 09 MES 04 AÑO 1926, LUGAR DE NACIMIENTO: N/A. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-3.940.094. CEDULA X. (…). EDAD 90. SEXO: Masculino. ESTADO CIVIL: Casado. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Policía Municipal jubilado. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Calle La Guaira, Sector Los Pepos, casa S/N, Santa Cruz de Mora. C Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 20, MES 05 AÑO 2016. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Antonio Pinto Salinas. PARROQUIA: Santa Cruz de Mora. (…). E DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECICO (A): María José Molina de Rondón VIVE: SI NO .- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 8.078.775. CEDULA (…). PROFESION U OCUPACIÓN: Ama de Casa. NACIONALIDAD Venezolana. RESIDENCIA Calle La Guaira, Sector Los Pepos, casa S/N, Santa Cruz de Mora. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): 1) NOMBRES Y APELLIDOS: Martha Cecilia Rondón Molina. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-8.706.080. EDAD 48. VIVE: SI (…).- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO María de Jesús Hernández. VIVE SI NO . . NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO Ruperto Rondón VIVE: SI NO …” (Resaltado del Tribunal). Del mismo igualmente se evidencia que el de cujus era de estado civil divorciado, que para el momento de su muerte no tenía cónyuge o pareja estable de hecho, y que dejó una hija viva de nombre SILVIA DEL CARMEN MALDONADO CALDERON.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
5) Obra a los folios 08, 09 y vuelto y 10 y vuelto de la presente Solicitud marcado con la letra “D”, Documento de Acto de Justificativo de Testigos de los ciudadanos ELIZABETH MORENO PEREZ, RODRIGO GUILLEN FERNANDEZ, y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, plenamente identificados en autos, de fecha Diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Dieciseis, por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 17 y 19 con sus respectivos vueltos, ratificación de los testigos ciudadanos ELIZABEHT MORENO PÉREZ Y MANUEL ISAAC ALDANA SOTO, plenamente identificados en autos, rendida por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 03-08-2017, donde reconocieron en contenido y firma la declaración rendida por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha Diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Dieciseis. Declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1.- que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDON y MARTHA CECILIA RONDON MOLINA. 2.- que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación durante varios años al causante JOSÉ JUAN RONDÒN HERNÁNDEZ. 3.- que si saben y les consta verdad y les consta que la ciudadana MARIA JOSÉ MOLINA y JOSÈ JUAN RONDÒN HERNÁNDEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio “Zea”, Distrito Tovar del Estado Mérida. 4.- que saben y les consta que la ciudadana MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDÓN es la esposa del causante JOSÉ JUAN RONDÓN HERNÁNDEZ y que MATHA CECILIA RONDÓN MOLINA es su única hija. 5.- que saben y les consta que las ciudadanas MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDÓN y MATHA CECILIA RONDÓN MOLINA son las Únicas y Universales Herederas del Causante JOSÉ JUAN RONDÓN HERNÁNDEZ era su única hija. 6.- que saben y les consta que el causante JOSÉ JUAN RONDÓN HERNÁNDEZ no tiene ningún otro heredero siendo MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDÓN y MATHA CECILIA RONDÓN MOLINA las Únicas y Universales Herederas del Causante JOSÉ JUAN RONDÓN HERNÁNDEZ. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que las ciudadanas MARTHA CECILIA RONDÓN MOLINA Y MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDÒN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.706.080 y V-8.078.775 y civilmente hábiles, tienen
vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las ciudadanas MARTHA CECILIA RONDÓN MOLINA, en su carácter de hija del causante de marra y la ciudadana MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDÒN, por ser la cónyuge del causante de marra JOSÉ JUAN RONDÒN HERNÁNDEZ, quien falleció el día Veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), según Acta de Defunción Nº 30, folio 30, correspondiente al Año 2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y por ende son ellas las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ JUAN RONDÓN HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de Noventa años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.094, natural del Estado Mérida, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día Veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), según Acta de Defunción Nº 30, folio 30, correspondiente al Año 2016, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas MARTHA CECILIA RONDON MOLINA Y MARIA JOSÉ MOLINA DE RONDÒN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.706.080 y V-8.078.775 y civilmente hábiles, respectivamente en su orden, en su condición de hija y esposa del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una
vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del
Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Lagunillas, a los Cuatro (04) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.-
JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
En la misma fecha, siendo la Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, se expidieron copias debidamente certificadas para la estadística y archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.
207° Y 158°
Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TITULAR
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Srio.
ABG. Reinoza.
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