REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
SOLICITUD Nº 448-17
SOLICITANTE: ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 06 DE JULIO DE 2017.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.868, domiciliada en Mucujepe, Sector Casco Central, calle 7, casa Nº 3-12, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.347; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de junio de 2017, en la cual solicita que se le acredite como Única y Universal Heredera del causante VICTOR CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.686, quien falleció Ab-Intestato en fecha 15 de marzo de 2017, según consta en acta de defunción Nº 017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de marzo de 2017.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 03 obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.686, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
2.- Al folio 04 obra copia de la cédula de identidad del causante VICTOR CONTRERAS.
3.- A los folios 05, 07, 09 y 11, obra copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA, YOHANA YUBISAY CONTRERAS MOLINA y CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA.
4.-Al folio 06 obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR CONTRERAS Y ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS.
5.- A los folios 10, 17 y 18 obran copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YOHANA YUBISAY CONTRERAS MOLINA, ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA y CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA.
6.- Al folio 13 obra copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas GABRIELA JOSÉ MARQUEZ RIVAS Y MONTERO VEGA YOILENA KARINA.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, exhortándose a la parte solicitante a que consignara copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA Y CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA.
En fecha 19 de julio de 2017, la ciudadana ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, asistida por la abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, dio cumplimiento al exhorto de fecha 06 de julio de 2017.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2017, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que las ciudadanas: YOILENA KARINA MONTERO VEGA, MARQUEZ RIVAS GABRIELA JOSÉ Y MARBELLA RIVAS RIVAS, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 31 de julio de 2017.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 31 de julio de 2017, día y hora señalado por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la ciudadana ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.868, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.347, quien presentó como testigos a las YOILENA KARINA MONTERO VEGA, GABRIELA JOSÉ MARQUEZ RIVAS Y MARBELLA RIVAS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.305.851, V- 18.499.769 y V-8.006.199 respectivamente, domiciliadas la primera Mucujepe, calle 8, casa Nº 18-77, Sector Caño Churica, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, la segunda Carretera Panamericana, Sector Mocacay Parte Baja, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y la tercera Vía Panamericana, Sector Campo Club, Mocacay Parte Baja, casa Nº 20-33, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: que no le comprenden, que sí lo conocían al ciudadano VICTOR CONTRERAS; que sí saben y les consta que el ciudadano VICTOR CONTRERAS falleció; que sí saben y les consta que el causante ciudadano VICTOR CONTRERAS estaba casado con la ciudadana ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS; que sí sabe y le consta que el causante VICTOR CONTRERAS era el padre de los ciudadanos ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA, YOHANA YUBISAY CONTRERAS MOLINA Y CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA; que sí les consta que los ciudadanos ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, ALEIXANDER CONTRERAS MOLINA, YOHANA YUBISAY CONTRERAS MOLINA Y CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA , son los únicos y universales herederos.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR CONTRERAS, quien falleció el día 15 de marzo de 2017, según acta de defunción Nº 017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida a su legitima esposa ciudadana ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.868, y a sus hijos los ciudadanos ALEIXANDER CONTRERAS MOLINA, YOHANA YUBISAY CONTRERAS MOLINA Y CARLOS MANUEL CONTRERAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.222.776, V-12.347.756 y V-15.189.907, en su orden QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
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