PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 14 de agosto de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: 17-694
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.026.034; asistida judicialmente por los abogados en ejercicio: Leopoldo Zambrano Angulo, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.952.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.451, y Kyara Susana Contreras Berrios, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.964.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.636; sobre la cual de apertura despacho saneador en fecha 31 de mayo de 2.017; la parte solicitante en fecha 02 de junio de 2.017 subsanó lo ordenado por el Tribunal; en fecha 20 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 12 de mayo de 2017, falleció el ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+), quien en vida, fuera venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 24.349.584; según Acta de Defunción Nº 158, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 04, 05 y 06; que el causante es hijo según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 44, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de los ciudadanos MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.026.034 y del ciudadano JOSÉ DIEGO FLORES RANGEL (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.026.034, y falleció en fecha 08 de abril de 1.997, según Acta de de Defunción Nº 04, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ, ya identificada, y JOSÉ DIEGO FLORES RANGEL, ya identificado, legítima madre del causante, pretende a través de la presente solicitud, sea declarada Única y Universal Heredera del causante CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como única y universal heredera del causante CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+), a la ciudadana MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ, ya identificada, legítima madre del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, y de la propia manifestación de los solicitantes, lo cual se verificó de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por las ciudadanos Yamile Corredor Carrero, títular de la cédula de identidad Nº V-20.199.884, y Gregorio Corredor Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.622.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 158, del año 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folios 04, 05 y 06.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 44, del año 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 07.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+). Folio 08.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ. Folio 09.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 04, del año 1.997, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ DIEGO FLORES BECERRA (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 16.-
- Testimonio de las ciudadanos Yamile Corredor Carrero, títular de la cédula de identidad Nº V-20.199.884, y Gregorio Corredor Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.622; testimonios acordes y contestes al interrogatorio solicitado, razón por la cual se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
En fecha 27 de junio de 2017, el abogado Leopoldo Zambrano Angulo, ya identificado, y con el carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 26 de junio de 2017, en el que aparece publicado en la página Nº 7, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 31.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA (+), quien en vida, fuera venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 24.349.584; y falleció en fecha12 de mayo de 2017, según Acta de Defunción Nº 158, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 04, 05 y 06; en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA CIUDADANA: MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.026.034, por ser su legítima madre según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 44, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 17-694
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