REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dos (02 ) de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017).
207º y 158
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de Julio de 2017, por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, con cédula de identidad Nro. V- 15.921.426, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.624 con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICÓN y RAFAEL HUMBERTO CABEZAS PICÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.766.392 y V- 4.491.166 respectivamente, parte demandante en el presente juicio, el cual riela al folio 91 vto del presente expediente, por una parte y por la otra el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de Agosto de 2017, por el Abogado en ejercicio CRISOIDO JAVIER RANGEL MUÑOZ, con cédula de identidad Nro. V- 16.444.306, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.909, con el carácter de Defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil “GRUPO ELECTRON 465, C.A” representada por el Ciudadano ALVARO HERNAN ZAMBRANO ROA, titular de las cédula de identidad Nro. V- 11.109.659, parte demandada inserto al folio 94 vto. El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, a los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas promovidas por el Defensor Ad-litem de la demandada, a los particulares PRIMERO y SEGUNDO, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por otra parte de conformidad con el 3er. Aparte del Articulo 869 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el día martes 19 de Septiembre de 2017, a las 10: 00 a.m. la celebración de la Audiencia Oral.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE. Hrp.s.
EXP.2016-100