República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 03 de agosto de 2.017.

207° y 158°

SOLICITUD NRO. 17-693.

• SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA AVENDAÑO RIVERA y MERCED RAMONA MÉNDEZ DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 8.032.600 y V-8.042.413, respectivamente, domiciliado el primero en el Conjunto Residencial Centenario, apartamento Nº 2-11, Edificio Nº 10, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Conjunto Residencial Centenario, apartamento Nº 1-15, Edificio Nº 01, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. Omaira Casale Silva, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.900.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.761.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 22 de mayo de 2.017 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 15 de junio del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCEN RUÍZ, en su condición de la Fiscal Auxiliar Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de junio de 2017.

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JUAN BAUTISTA AVENDAÑO RIVERA y MERCED RAMONA MÉNDEZ DE AVENDAÑO, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril 1.981, según consta en Acta de Matrimonio Nº 30.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres JUAN ALEXANDER AVENDAÑO MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.665, según Acta de Nacimiento Nº 575, del año 1.981, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y CARMEN ADRIANA AVENDAÑO MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.107, según Acta de Nacimiento Nº 232, del año 1.987, emitida por el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el Conjunto Residencial Centenario, apartamento Nº 1-15, Edificio Nº 01, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que en fecha 10 de mayo del año 2.007, ocurrió la ruptura del vinculo matrimonial.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos JUAN BAUTISTA AVENDAÑO RIVERA y MERCED RAMONA MÉNDEZ DE AVENDAÑO, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DOCUMENTALES:

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MERCED RAMONA MÉNDEZ DE AVENDAÑO, (Folio 04).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JUAN BAUTISTA AVENDAÑO RIVERA, (Folio 05).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.981, Nº 30, de los cónyuges, MERCED RAMONA MÉNDEZ DE AVENDAÑO y JUAN BAUTISTA AVENDAÑO RIVERA, emitida por el Unidad de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 06 y 07).
- Acta de nacimiento Nº 575, del año 1.981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN ALEXANDER AVENDAÑO MÉNDEZ. (Folio 08).
- Acta de nacimiento Nº 232, del año 1.987, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana CARMEN ADRIANA AVENDAÑO MÉNDEZ. (Folio 09).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JUAN ALEXANDER AVENDAÑO MÉNDEZ, (Folio 10).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana CARMEN ADRIANA AVENDAÑO MÉNDEZ, (Folio 11).

Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, es evidente que concluye quien juzga, que la solicitud realizada por los Ciudadanos JOSÉ LUIS ARELLANO CARMONA y YACIRA COROMOTO CANELÓN QUINTERO, ya identificados, llena los extremos para el divorcio por el causal de ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; no habiendo hecho ninguna objeción el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-



DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JUAN BAUTISTA AVENDAÑO RIVERA y MERCED RAMONA MÉNDEZ DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 8.032.600 y V-8.042.413, respectivamente, domiciliado el primero en el Conjunto Residencial Centenario, apartamento Nº 2-11, Edificio Nº 10, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Conjunto Residencial Centenario, apartamento Nº 1-15, Edificio Nº 01, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 24 de abril año 1.981, según consta en Acta de Matrimonio Nº 30.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 30, de los Libros que corresponden al año1.981; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.