PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Años: 207° y 158°.
PARTE SOLICITANTE: ESTHER JULIA RUÍZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-29.705.796.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.492, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.645.
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Solicitud: Nº 16-626
I
SÍNTESIS.
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de noviembre de 2016, la cual correspondió a este tribunal en distribución de la misma fecha, y se admitió el día 03 de noviembre de 2016, presentada por la ciudadana ESTHER JULIA RUÍZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-29.705.796, debidamente asistida por el Abogado WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.492, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.645, expone la parte solicitante en la síntesis de su solicitud que en un lote de terreno baldío del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con autorización previa expedida por la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes medidas y linderos, tal como lo expone la solicitante:
“….FRENTE: CALLE (N-E): En una extensión de OCHO METROS CON CINCO CENTIMETROS, colinda con la carretera. FONDO: (S-O): En una extensión de NUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (9,5 MTS), colinda con tierras de la misma propietaria. COSTADO DERECHO (S-E): con una extensión de CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,45 MTS), colinda con terreno de la misma propietaria. COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS, (14,45 MTS), colinda con terrenos que es o fue de Juvencio Luzardo. Posee una área de construcción total de DOSCIENTOS DOCE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (200,71 MTS2)….” – (SIC) -.
Construyó a sus propias expensas unas mejoras consistentes en una casa para habitación, de 5 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, tanque de agua, porche, garaje, todo de paredes frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, con los servicios públicos, y que la inversión para realizar las bienhechurías la establece en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs); fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2.017, a las 10:00 a.m., compareció a rendir su testimonio el ciudadano Saturnino Aldana Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.589.
En fecha 16 de enero de 2.016, a las 10:30 a.m., compareció a rendir su testimonio la ciudadana Bernardino Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.079.041.
En fecha 07 de abril de 2.017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó auto para mejor proveer.
En fecha 20 de abril de 2.017, el abogado WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, con el carácter acreditado en autos solicitó prorroga para la consignación de los recaudos exigidos en el auto de fecha 07 de abril de 2.017, dictado por este tribunal.
En fecha 28 de abril de 2.017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó auto extendiendo el lapso concedido para la consignación de los recaudos exigidos en auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2.017.
En fecha 19 de mayo de 2.017, el abogado WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, con el carácter acreditado en autos solicitó prorroga para la consignación de los recaudos exigidos en el auto de fecha 07 de abril de 2.017, dictado por este tribunal.
En fecha 23 de mayo de 2.017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó auto extendiendo el lapso concedido para la consignación de los recaudos exigidos en auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2.017.
En fecha 13 de junio de 2.017, el abogado WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, con el carácter acreditado en autos consignó diligencia y consignando recaudos exigidos en el auto de fecha 07 de abril de 2.017, dictado por este tribunal.
II
MOTIVACIÓN.
La ciudadana ESTHER JULIA RUÍZ DE CANO, ya identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
El propósito más importante de este arquetipo procesal es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que éste no vaya contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente de propiedad de bienhechurías edificadas a expensas del mismo, sobre un terreno que puede ser propio o bien propiedad de los estados o municipios y donde quedará determinado el valor de las referidas bienhechurías.
III
DE LAS PRUEBAS.
La parte solicitante consignó y promovió los siguientes elementos probatorios:
- DE LA PRUEBAS.
- 1- Levantamiento Topográfico realizado sobre un lote de terreno realizado por la Ing. Ana Beatriz Tapias, C.I.V., 136.209, a escala 1:100, de fecha 01 de junio 2.016, con un área de construcción de 212.71 m2 ; del presente instrumento se hace posible determinar el área de construcción del inmueble sobre el cual solicitan el titulo supletorio de la propiedad, razón por la cual este administrador de justicia le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
- 2- Autorización emitida por sindicatura de la alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; se tiene que el presente elemento probatorio, es requisito esencial de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia para la concesión de este tipo de solicitudes, razón por la cual este administrador de justicia le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
- Solicitud de inscripción del inmueble en la Oficina Municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida; se observa a través del presente, que la parte solicitante cumple el requisito exigido por este tribunal en auto dictado en fecha 07 de abril de 2.017, razón por la cual este administrador de justicia le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
- Oficio emitido por la Oficina Municipal de Catastro y Ambiente adscrita a la gerencia de Infraestructura y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento dictado por órgano competente y de acuerdo a las previsiones del artículo 429 del Código de procedimiento Civil se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
- 15 Facturas de adquisición de materiales de construcción; las cuales se les concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
- Constancia de permanencia emitida por el Consejo Comunal El Mirador de San Miguel de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a favor de la ciudadana ESTHER JULIA RUÍZ DE CANO; cumplido como requisito exigido, se le da fuerza y valor probatorio. Así se decide.
- Postulacion al Titulo Supletorio emitida por el Consejo Comunal El Mirador de San Miguel de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a favor de la ciudadana ESTHER JULIA RUÍZ DE CANO; cumplido como requisito exigido, se le da fuerza y valor probatorio. Así se decide.
Del análisis exhaustivo del caso de marras, quien juzga concluye que quien aquí solicita cumple con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia y la legislación venezolana en cuanto al material probatorio necesario para la concesión del Título Supletorio, dado que la solicitud se acompaña de los elementos necesarios señalados por este administrador de justicia, y en estos términos deberá ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo. Así se decide.
V
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana ESTHER JULIA RUÍZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-29.705.796, sobre un bien inmueble ubicado en un lote de terreno baldío ubicado en el sector El Mirador de San Miguel, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas FRENTE: CALLE (N-E): En una extensión de OCHO METROS CON CINCO CENTIMETROS, colinda con la carretera. FONDO: (S-O): En una extensión de NUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (9,5 MTS), colinda con tierras de la misma propietaria. COSTADO DERECHO (S-E): con una extensión de CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,45 MTS), colinda con terreno de la misma propietaria. COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS, (14,45 MTS), colinda con terrenos que es, o fue de Juvencio Luzardo. Posee una área de construcción total de DOSCIENTOS DOCE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (200,71 MTS2).-
SEGUNDO: La declaración judicial aquí realizada no confiere la facultad para enajenar el referido bien, y solo justificará en adelante, la posesión de la ciudadana ESTHER JULIA RUÍZ DE CANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-29.705.796, se deja a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en Ejido, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
Solicitud Nº 16-626
NJPE/njpe.
|