TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EXPEDIENTE Nº 2017-003.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Cuarenta y Dos años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.676.603, domiciliada en el Sector San Isidro, Calle Los Ángeles, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la demandante no fue asistida de abogado por permitirlo el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente………………………………………………………...............
DEMANDADO: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de ocupación Empleado de la Empresa Lácteos Los Andes C.A, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.112.455, domiciliado en Calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y, quien trabaja como Obrero, en la empresa Lácteos Los Andes C. A., ubicada en Nueva Bolivia, Diagonal a la Plaza Bolívar, Estado Bolivariano de Mérida ………………………………………………………
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:

Se inició el presente procedimiento por Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención, mediante declaración tomada ante este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley), en contra del ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, ya identificado. Ahora bien, la parte actora en su solicitud expone: Que en nombre y representación de su hija (se omite su nombre por razones de confidencialidad), de 14 años de edad, solicita se sirva Revisar y Aumentar, la pensión de alimento que por Obligación de Manutención, le suministra su padre, ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de ocupación Empleado de la Empresa Lácteos Los Andes C.A, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.112.455, domiciliado en Calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y, quien trabaja como Obrero, en la Empresa Lácteos Los Andes C. A, ubicada en Nueva Bolivia, Diagonal a la Plaza Bolívar, Estado Bolivariano de Mérida. La cual fue acordada y fijada por el padre de su hija, en Acta suscrita por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de



Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y Homologado por el mencionado Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2011, según expediente N° 2011-030, y que la misma ya tiene más de cinco (05) años que fue fijada. “Por tal motivo es que lo demanda para que convenga a en su defecto sea obligado a ello por este tribunal a aumentarle a su hija, la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) Mensuales, así como también solicita, la cantidad que por concepto de BONO PARA UTILES ESCOLARES, le asigne como beneficio a su hija la Empresa Lacteos Los Andes C.A, e igualmente la cantidad SESENTA BOLIVARES (Bs.60.000.oo), en el mes de diciembre, como bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, por cuanto el tiene los medios suficientes como darle a su hija……………………………….……………………………..
En fecha 16 de Febrero del 2017, se ADMITE la demanda por Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención, y se ordena emplazar al ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, para que comparezca, asistido de abogado, ante la sala de despacho de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, a la constancia en actas de su citación, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, para lo cual se acordó librar boleta de citación y entregársele al Alguacil de este Tribunal a objeto de practicar la misma. Se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, participándole del presente procedimiento……………………………………………………………………
A los folios catorce (14) y quince (15), consta agregada en fecha 16 de Febrero de 2017, copia de boleta de notificación y oficio efectuada a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía………………………..…………………………………………………………………
Al folio Dieciséis (16) riela oficio N° 2700-041, de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, emanado de este Tribunal, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Los Andes C.A, a fines de que informe sobre los ingresos salariales del demandado…………………………………………………………………………………....
Al folio dieciocho (18) riela declaración del Alguacil Titular, de fecha 02 de Marzo de 2017, donde deja expresa constancia que en fecha: 02-03-2017, siendo las nueve y treinta seis minutos de la mañana, procede a entregar Oficio Nº 2700-040, de fecha 16 de Febrero de 2017, dirigido al ciudadano (a) Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Los Andes C.A, de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Es por lo que consigna en este acto copia fotostática simple del mencionado oficio debidamente firmado, el cual riela al folio diecinueve (19) del presente expediente………………………………………………….....................................................

Al folio Veinte (20) de autos, consta nota de recibido estampada por la Secretaría Titular de este Tribunal, donde en fecha 15 de Marzo de 2017, se recibe oficio S/N, de fecha 15 de Marzo del 2017, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Los Andes C.A, es así como efectivamente al folio veintiuno (21) se encuentra agregado el oficio S/N de fecha 14 de Marzo del 2017, donde el Gerente de Recursos Humanos informa que el ciudadano ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, desempeña un cargo de Analista y pormenoriza los ingresos laborales percibidos……………………………………
A los folios veintidós (22), Veintitrés (23), Veinticuatro (24) y veinticinco (25), consta los comprobantes de pago, los dos primeros correspondientes al mes de Enero – 2017 y los dos últimos correspondiente al mes de Febrero de 2017, emanados de la Empresa Lácteos Los Andes C.A………………………………………………………………………....………....
Al folio Veintiséis (26) riela declaración del Alguacil, de fecha 30 de Marzo de 2017, donde expone que en fecha 13-03-2017 el ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, recibió la boleta de citación. Es como obra al folio Veintisiete (27) boleta debidamente firmada por el ciudadano ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO...............................................................................................................................
Al folio Veintiocho (28) riela Auto levantado por este Tribunal de fecha 04 de Abril de 2017, en la oportunidad de celebrarse Acto Conciliatorio entre los ciudadanos NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ y ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, plenamente identificados, progenitores de la adolescente (se omite el nombre de la adolescente por razones de Ley) de 14 años de edad, estando presente la parte demandante, dicho acto fue declarado desierto por la no comparecencia de la parte demandada………………………….

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:

A los folios dos (02) y tres (03), riela sentencia emanada de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de esta Jurisdicción, de fecha 09 de Febrero de 2017; en la cual en fecha 09 de Noviembre de 2011, este Tribunal dicto sentencia de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención. A dicha sentencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.357 del Código Civil, y se estima en todo su valor probatorio el hecho o los hechos que de ella se desprenda. Así se decide…………………………………
Al folio cinco (05) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, parte actora, la cual se desecha por cuanto nada prueba sino la identidad personal de la misma, lo cual no constituye un hecho de los controvertidos. Así se decide………………………………………………………………………………………
Al folio seis (06) riela copia de la cédula de identidad de la adolescente: ALVANI ZOLIANNY COLMENARES ORTIZ, parte actora, la cual se desecha por cuanto nada prueba sino la identidad personal de la misma, lo cual no constituye un hecho de los controvertidos. Así se decide.
Al folio siete (07) riela en copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos (se omite su nombre por razones de confidencialidad), emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, a cuya acta se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que el ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, es el progenitor de la adolescente de autos (se omite su nombre por razones de ley), de catorce (14) años de edad, cuya filiación ha de tenerse como demostrada, no obstante este hecho no ha sido de los controvertido. Así se decide………………...…………………………...…
Al folio veintiuno (21) riela en original oficio S/N de fecha 14 de Marzo del 2017, donde el Gerente de Recursos Humanos informa que el ciudadano ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, devenga salario, bono vacacional, utilidades, bono de juguete, bono útiles escolares, bono de alimentación, y que cuenta con el servicio de un Sistema Auto gestionado de Salud Lácteos Los Andes (SASLLA). A dicho oficio se le otorga pleno valor probatorio como documento administrativo, puesto que el mismo no fue objeto de impugnación, otorgándosele presunción de veracidad y legitimidad, presunción esta que no fue desvirtuada mediante prueba alguna, todo de conformidad al principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº 01257, publicada en fecha de 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1363 del Código Civil……………………………….
A los folios veintidós (22), Veintitrés (23), Veinticuatro (24) y veinticinco (25), consta los comprobantes de pago del ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, emanados de la Empresa Lácteos Los Andes C.A. A dichos recibos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, puesto que los mismos no fueron objeto de impugnación, otorgándoles presunción de veracidad y legitimidad, presunción esta que no fue desvirtuada mediante prueba alguna, todo de conformidad al principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº 01257, publicada en fecha de 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1363 del Código Civil……………………….
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La obligación de manutención tiene su base constitucional en el articulo 76 de la Carta Magna que consagra: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas….”. Así mismo, el articulo 30 de la misma Ley dispone, “Que todos los niños, y niñas tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos, el que puedan disfrutar de Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietética, la higiene y la salud, vestido apropiado al clima y que proteja la salud, y vivienda, digna…..” estableciendo en el Articulo 366 ejusdem, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Así como señala el Artículo 365 de la citada Ley, todo lo que comprende la obligación de manutención, es: vestido, habitación, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo a su sustento. Ahora bien, entrando a analizar aspectos de hecho y de derecho en la presente causa, vemos que conforme a la acta de nacimiento, signada que riela al folio siete (07), expedida por la Oficina o Unidad del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, quedó plenamente probada la FILIACION entre el demandado, ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, con respecto a la adolescente de autos (Se omite su nombre por razones de ley), hecho este que ha quedado probado, además que no ha sido de los controvertidos. Ahora bien, para determinar el monto de obligación de manutención, es preciso tomar en cuenta la edad, las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del demandado, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, para determinar la capacidad económica del demandado, quedó demostrado en autos que el ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, labora en la empresa Lácteos Los Andes C.A, así como se evidencia en comunicación dirigida por la empresa Lácteos Los Andes C.A, agregada al folio veintiuno (21), la cual fue requerida por este Tribunal a dicha empresa, de la que se desprende que el obligado alimenticio percibe un Salario Básico Mensual de Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con cuatro céntimos (97.757,04), Tiene una cancelación por concepto de vacaciones anual de 15 días hábiles, un día adicional a partir del segundo año de servicio y 58 días de bonificación según contrato colectivo, 15 días de bono vacacional más un día adicional por cada año de servicio, utilidades al año de 130 días de salario, Bono de Juguete y de Bono útiles Escolares, según Contrato Colectivo Vigente. Así mismo, recibe el Beneficio de Alimentación por un valor de 12 UT por 30 días. Y un Bono para la compra de alimentos según contrato colectivo de Bs.5.000 Bolívares. Igualmente se observa que tiene una disponibilidad en prestaciones del 75% equivalente a Bs. 110.287,41. Por lo que una vez determinado los ingresos del demandado, resulta procedente producir un aumento de la obligación de manutención en la medida en que sea procedente, para lo cual esta juzgadora pasa a considerar lo siguiente, la


ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, manifiesta que demanda al ciudadano ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, para que este convenga en aumentar o sea condenado por este Tribunal al pago de la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), mensual, como obligación de manutención, así como también solicita, la cantidad que por concepto de BONO PARA UTILES ESCOLARES, le asigne como beneficio a su hija la Empresa Lácteos Los Andes C.A, e igualmente que se aumente a la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo), en el mes de diciembre, como bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar. En consecuencia, para garantizar o satisfacer el derecho de manutención de los beneficiarios o beneficiarias, el Tribunal debe fijar en el fallo, el monto de la Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención que debe pagar el obligado como lo es el caso de autos. Por lo que es materia imperante en la presente causa, pasar a efectuar la revisión y aumento de la obligación de manutención en atención o no a los requerimientos de la pretensión de la parte actora y de acuerdo a la capacidad económica del obligado, como ya se dejó establecido. Ahora bien, cabe dejar establecido que la parte demandada en los ingresos devengados por él en base al salario básico y siendo que quedó demostrado en autos que el obligado alimenticio devenga salario básico, más cesta ticket y otros beneficios adicionales; es por lo que se considera que el demandando se encuentra en capacidad económica, para aumentar la obligación de manutención en VEINTE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), mensual, como lo solicita la parte actora; Por lo que esta Juzgadora considera procedente, en base a los ingresos integrales mensuales percibidos por el demandado, aumentar la obligación de manutención mensual que actualmente según la sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, dictada en expediente Nº 2011-030, la cual riela del folio dos (02) al cuatro (04), Se observa, que, en dicha sentencia se había fijado una obligación de manutención a favor de la Adolescente (Se omite el nombre por razones de ley) por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensual, la referida cantidad a partir del nueve (09) de Noviembre de 2011, sería depositada en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, monto este que sufrió un aumento proporcional del 30% anual, lo cual equivale para el año 2016 la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.299,52) monto total de esta obligación de manutención hoy en día. Ahora bien, una vez determinada la Obligación de Manutención prefijada, esta Juzgadora considera procedente el aumento de la Obligación de Manutención, por cuanto el índice inflacionario existente en la economía del país, es bastante considerable, y en razón de que dichos montos no cubren ni una cuarta parte hoy día para sufragar las necesidades alimenticias y de educación de la adolescente de autos. Pero no obstante, es deber ineludible de este Tribunal determinar proporcionalmente el aumento de la referida obligación de manutención junto con las bonificaciones en proporción a la capacidad de pago que se genere de los ingresos obtenidos por el obligado

alimenticio y que fueron comprobados en autos. Es como, este despacho pasa a aumentar la obligación de manutención en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo), mensuales. Por Bono de Útiles Escolares, para el mes de Agosto se asigna la cantidad que le asigne la Empresa Lácteos Los Andes C.A, pagaderos en la oportunidad en que la empresa donde labora el demandado cancele el beneficio de útiles escolares. Para Bonificación de Fin de año, en el mes de Diciembre se aumenta a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000), pagaderos en la oportunidad en que la empresa donde labora el demandado cancele el beneficio de las utilidades. Así se decide.
En tal sentido, por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de la Adolescente consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara Con Lugar la presente demanda de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Cuarenta y Dos años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.676.603, domiciliada en el Sector Sana Isidro, Calle Los Ángeles, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de ocupación Empleado de la Empresa Lácteos Los Andes C.A, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.112.455, domiciliado en Calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y, quien trabaja como Obrero, en la empresa Lácteos Los Andes C. A., ubicada en Nueva Bolivia, Diagonal a la Plaza Bolívar, Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de la Adolescente (se omite su nombre por razones legales); aumentándose así la obligación de manutención a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo), mensuales. Por Bono de Útiles Escolares, para el mes de Agosto se fija la cantidad que le asigne la Empresa Lácteos Los Andes C.A, pagaderos en la oportunidad en que la empresa donde labora el demandado cancele el beneficio de útiles escolares. Para Bonificación de Fin de año, en el mes de Diciembre se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000), pagaderos en la oportunidad en que la empresa donde labora el demandado cancele el beneficio de las utilidades. De igual forma, se acuerda que por cuanto la sentencia revisada objeto de la pretensión aquí dirimida, acordaba que todas las cantidades a ser canceladas por el obligado, debían de ser deducidas y depositadas por el patrono de éste (Empresa Lácteos Los Andes) a la cuenta Nº 0102-0745-21-00-001752236, que tiene aperturada la ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, en la Entidad Bancaria Banco Venezuela, es por lo que se acuerda oficiar a la referida empresa para que efectúe los correspondientes depósitos cuando corresponda. Así se decide. Las cantidades aquí aumentadas sufrirán un ajuste automático del treinta por ciento (30%) cada año. No hay condenatorias en costas.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 369, 371 y 381, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que intentara en su condición de madre la ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Cuarenta y Dos años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.676.603, domiciliada en el Sector Sana Isidro, Calle Los Ángeles, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano: : ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de ocupación Empleado de la Empresa Lácteos Los Andes C.A, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.112.455, domiciliado en Calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y, quien trabaja como Obrero, en la empresa Lácteos Los Andes C. A., ubicada en Nueva Bolivia, Diagonal a la Plaza Bolívar, Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de la Adolescente (se omite su nombre por razones legales).
SEGUNDO: Se aumenta a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo), mensuales. Por Bono de Útiles Escolares, para el mes de Agosto se fija la cantidad que le asigne la Empresa Lácteos Los Andes C.A, pagaderos en la oportunidad en que la empresa donde labora el demandado cancele el beneficio de útiles escolares. Para Bonificación de Fin de año, en el mes de Diciembre se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000), pagaderos en la oportunidad en que la empresa donde labora el demandado cancele el beneficio de las utilidades.
TERCERO: Se acuerda oficiar al patrono del ciudadano: ALVARO JESUS COLMENARES ROMERO, en la (Empresa Lácteos Los Andes), a los efectos de comunicarle que debe retener y depositar las cantidades aquí acordadas, a la cuenta Nº 0102-0745-21-00-001752236, que tiene aperturada la ciudadana: NALVIS ZOLEDY ORTIZ DIAZ, en el Banco Venezuela, cuando así corresponda.
QUINTO: Las cantidades aquí aumentadas sufrirán un ajuste automático del treinta por ciento (30%) cada año.
SEXTO: No hay condenatorias en costa.





Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En Nueva Bolivia, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Mirelis Moreno Cubarrubia.
La Jueza Temporal.


María E. Escalona Bastidas.
La Secretaria Titular



En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó y se registro la presente decisión.


Conste;
La Secretaria Tit.