TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia, veintitrés (23) de Mayo de 2015.
207º y 158º
Solicitud Nº 020-2015.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, los ciudadanos: UBALDO ANTONIO BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.010 y MARIBEL DEL VALLE PARRA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.183, domiciliados el primero Colon, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la segunda en el Sector La Florida, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-3.962.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.467, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Once (2011), se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud se admitió dicha solicitud de separación de cuerpos y bienes, disponiéndose la Notificación de la ciudadana Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha Veinte (20) de Julio del dos mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos: UBALDO ANTONIO BRICEÑO PAREDES y MARIBEL DEL VALLE PARRA DE BRICEÑO, antes identificados, presentaron Escrito, asistidos por la Abogada en ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO, titular de la cédula identidad Nº V-3.962.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.467,donde exponen: Que en fecha 25 de Febrero del 2.015, solicitaron por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos por haber en la relación tensiones que imposibilitaban la convivencia.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de un (01) año, desde la predicha fecha y no se ha producido reconciliación entre ellos, es por lo que solicitaron, sea decretada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por estar cumplidos los extremos establecidos en el Articulo 185, 1ro y 2do, aparte del Código Civil Vigente…………………….....................................................
Según auto de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis (2016), dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma y consignándose la Boleta de Notificación en la Solicitud, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, conociendo de esta Solicitud la Fiscal Principal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, Consignando Escrito de Opinión Favorable en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.017, señalando que esa representación Fiscal del Ministerio Publico nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: UBALDO ANTONIO BRICEÑO PAREDES y MARIBEL DEL VALLE PARRA DE BRICEÑO; hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitante; es como se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la FISCALIA ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha catorce (14) de Mayo de 2010, ante el Registro Civil María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según acta Nº 02. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: UBALDO ANTONIO BRICEÑO PAREDES y MARIBEL DEL VALLE PARRA DE BRICEÑO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha catorce (14) de Mayo de 2010, ante el Registro Civil María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según acta Nº 02.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, Asimismo se deja establecido que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según acta Nº 02, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Nueva Bolivia a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud N° 020-2015, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana.




Conste
La Sria.