TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia, veintitrés (23) de Mayo de 2017.
207º y 158º
Solicitud Nº 081-2015.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado en fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.436.957 y JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.191, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio YESSAMING FONSECA, titular de la cédula identidad Nº V-11.217.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.013, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Once (2011), se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud se admitió dicha solicitud de separación de cuerpos y bienes, disponiéndose la Notificación de la ciudadana Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil Dieciséis (2.016), el ciudadano: JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA, antes identificado, presento Escrito, asistido por el Abogado en Ejercicio Leandro Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, donde expone: Que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, desde que se decreto lo separación de cuerpos y no ha habido reconciliación entre ellos, solicito se decrete la Conversión en Divorcio, pide se notifique a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, en la siguiente dirección: Caserío Agua Blanca, Vía Principal a Palmarito, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio ocho (08), riela Auto levantado por este Tribunal de fecha 04 de Octubre de 2016, en el cual se ordenó librar la correspondiente Boleta de Notificación a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, para que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente, a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo conducente en relación con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, interpuesta por el ciudadano JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA.
Al folio Diez (10) riela declaración del Alguacil Titular, de fecha 07 de Diciembre de 2016, donde deja expresa constancia que en fecha: 07-12-2016, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, fue firmada la Boleta de Notificación de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO. Es por lo que al folio once (11) consta agregada boleta de notificación debidamente firmada.
Al folio doce (12), riela Auto levantado por este Tribunal de fecha 13 de Diciembre de 2016, donde se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, a fin de que manifestara lo conducente en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio que fue interpuesta por su cónyuge, ciudadano JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA y no habiendo concurrido ante este Tribunal, es por lo que incurrió en confesión ficta y admisión de los hechos de conformidad con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y por auto de esta misma fecha, se acordó notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma y consignándose la Boleta de Notificación en la Solicitud, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, conociendo de esta Solicitud la Fiscal Principal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, Consignando Escrito de Opinión Favorable en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.017, señalando que esa representación Fiscal del Ministerio Publico nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO; hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitante; es como se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la FISCALIA ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Trece (13) de Diciembre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según acta Nº 0019.Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: JAIRO ALEXANDER RANGEL MOLINA y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Trece (13) de Diciembre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según acta Nº 0019.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, Asimismo se deja establecido que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Nueva Bolivia a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud N° 081-2015, siendo las Diez minutos de la mañana.
Conste
La Sria.
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