TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Tres (03) de Julio del Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º

SOLICITUD No. 084-2017.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA, titulares de cédula de identidad N° V.- 9.176.233.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.232.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 06 de Junio de 2017, presentada por el ciudadano: EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.176.233, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.232. Donde expone: Que en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017 falleció a intestato en la población de las virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, debido a insuficiencia respiratoria aguda, depresión del centro respiratorio cerebral, metástasis cerebral, cáncer de mama la ciudadana: MARIA HILDA ARAUJO VIELMA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.479.606, con ultimo domicilio en las Virtudes, Avenida Bolívar, casa N° B-55, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quien dejo como sucesores a sus legitimas hijas: CARMEN VICTORIA BASABE ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.441.994, ANDREINA DEL VALLE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.354.614, domiciliadas en las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y a EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA, como su legitimo cónyuge. Por lo anterior y a fines legales que le interesan, acudieron a este Tribunal, a los efectos de que previo los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo previsto en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, a fines de acreditar ese carácter formularon la presente solicitud a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener su carácter de cónyuge legitimo y sus legitimas hijas como consecuencia del orden de suceder que señala el Código Civil titulo suficiente de Único y Universales Herederos de la ciudadana: MARÍA HILDA ARAUJO VIELMA, quedando en todo caso a salvo los derechos de

terceros. Pide respetuosamente a este Tribunal, se declare bastante los recaudos que acompañan la presente solicitud y que al decidirla se le entregue para fines que le interesa. A fin de que se sirva declarar de la ciudadana: MARIA HILDA ARAUJO VIELMA y se le conceda titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva interrogar a los testigos los cuales se comprometió a presentar en la oportunidad que fije el Tribunal a los fines de que declaren sobre los particulares que detalló en la solicitud, se consignó junto con la solicitud: copia certificada del acta de defunción del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes.
En fecha 09 de Junio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 28 de Junio de 2017, se tomaron las declaraciones a los testigos: JOVANI RAFAEL NUÑES ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.716.699, domiciliado en Nueva Bolivia, calle Manuel Arguello casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, JOSE ALBERTO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.000.880, domiciliado en Changaleto, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia y JESICA CAROLINA RIVAS VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.043.086, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida,

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a los Testifícales rendidos por los ciudadanos: JOVANI RAFAEL NUÑES ANDARA, JOSE ALBERTO TORRES GARCIA y JESICA CAROLINA RIVAS VILLARREAL, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que no tienen ningún impedimento para declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA , Que si les consta que el ciudadano: EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA, fue cónyuge legitimo de la ciudadana: MARÍA HILDA ARAUJO VIELMA, quien era madre legitima de las ciudadanas: CARMEN VICTORIA BASABE ARAUJO y ANDREINA DEL VALLE ARAUJO, Que si saben y les constan que María Hilda Araujo Vielma, falleció en la Población de las Virtudes Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en Fecha 29 de Marzo de 2017, Que sus Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA, CARMEN VICTORIA BASABE ARAUJO Y ANDREINA DEL VALLE ARAUJO, y que no dejo más hijos.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, en el acta de Defunción inserta al folio cinco (05) de la extinta MARIA HILDA ARAUJO VIELMA, se refleja que fue legitima esposa del ciudadano: EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA y madre de CARMEN VICTORIA BASABE ARAUJO y ANDREINA DEL VALLE ARAUJO, cuyo carácter queda demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio agregada al folio seis (06), copia certificada del acta de nacimientos agregada al folio siete (07) y certificación del extracto de la original del acta de nacimiento agregado al folio ocho (08).
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste al ciudadano: EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA y a sus dos (02) hijas mayores de edad de nombres: CARMEN VICTORIA BASABE ARAUJO y ANDREINA DEL VALLE ARAUJO.como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA HILDA ARAUJO VIELMA, por cuanto se constató la filiación existente entre la causante y los mencionados ciudadanos. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE


MARIA HILDA ARAUJO VIELMA, a los ciudadanos: EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA, CARMEN VICTORIA BASABE ARAUJO y ANDREINA DEL VALLE ARAUJO, titulares de cédula de identidad N° 9.176.233, 26.441.994 y 20.354.614, respectivamente. En su condición de cónyuge el primero y las demás de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: MARIA HILDA ARAUJO VIELMA. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.

DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA HILDA ARAUJO VIELMA, a los ciudadanos: EBELTO SEGUNDO BASABE ALAÑA, CARMEN VICTORIA BASABE ARAUJO y ANDREINA DEL VALLE ARAUJO, titulares de cédula de identidad N° 9.176.233, 26.441.994 y 20.354.614, respectivamente. En su condición de cónyuge el primero y las demás de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: MARIA HILDA ARAUJO VIELMA. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207º DE la Independencia y 158º de la Federación.

MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.
MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.


Conste;

La Siria.