REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Nueva Bolivia, Once (11) de Julio del Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º

SOLICITUD No. 095-2017.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.206.304.
ABOGADA ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.656.179, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.516.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 26 de Junio de 2017, presentada por la ciudadana: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.206.304, domiciliada en la Veguita, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.656.179, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.516. Donde expone: Que en fecha veintiséis de Mayo del año dos mil diecisiete (26-05-2017), falleció ab-intestato en la Veguita, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, debido a un shock cardiopulmonar, cirrosis hepática, cáncer de colon el ciudadano: RAMON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación funcionario jubilado, portador de la cédula de identidad Nº 5.640.342, con ultimo domicilio en la Veguita, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quien dejó como sucesores a sus legítimos tres hijos: YSMAEL ENRRIQUE QUINTERO GARCIA, REINALDO JOSE QUINTERO GARCIA y MARIA MADELIN QUINTERO GARCIA, respectivamente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.299.335, 14.656.247, 17.437.795, domiciliados en la Veguita, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y también hábiles civilmente. Por lo anterior expuesto y a fines legales que le interesan, acude a este Tribunal, a los efectos de que previo los requisitos de ley establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo previsto en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, a fines de acreditar ese carácter formula la presente solicitud mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener su carácter de cónyuge legitima y sus legítimos hijos como consecuencia del orden de suceder que señala el Código Civil Titulo Suficiente de Único y Universales Herederos del ciudadano: RAMON QUINTERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Pide respetuosamente a este Tribunal, se declare bastante los recaudos que acompañan la presente solicitud y que al decidirla se le entregue para fines que le interesan. Y que se sirva declarar del ciudadano: RAMON QUINTERO y se le conceda titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento

Civil, pide se sirva interrogar a los testigos los cuales se comprometió a presentar en la oportunidad que fije el Tribunal a los fines de que declaren sobre los particulares que detalló en la solicitud, se consignó junto con la solicitud: copia certificada del acta de defunción del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes.
En fecha 29 de Junio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha 06 de Julio de 2017, se tomaron las declaraciones a los testigos: ROSA MARIA GARCIA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8,
008.406, domiciliada en el Centro de Palmarito, Calle Santander, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ELDA ARIAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.913.851, domiciliada en Santa Apolonia, Calle Sucre, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y JACINTA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.490.040, domiciliada en Santa Apolonia, Sector La Veguita, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida,

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a los Testifícales rendidos por las ciudadanas: ROSA MARIA GARCIA MONSALVE, ELDA ARIAS QUINTERO y JACINTA UZCATEGUI, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal les otorga todo el valor probatorio, ya que estas ciudadanas con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que no tienen ningún impedimento para declarar. Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO. Que si conocieron de vista, trato y comunicación al cónyuge ciudadano: RAMON QUINTERO. Que si saben y les consta que RAMON QUINTERO, falleció ab-intesto, en la Veguita, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en Fecha 26 de Mayo de 2017. Que si saben y les consta que los ciudadanos: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO, YSMAEL ENRRIQUE QUINTERO GARCIA, REINALDO JOSE QUINTERO GARCIA Y MARIA MADELIN QUINTERO GARCIA, son sus Únicos y Universales Herederos, que si saben que no procreo más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, en el acta de Defunción del extinto RAMON QUINTERO, inserta al folio cuatro (04), se refleja que fue legítimo esposo de la ciudadana: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO y padre de YSMAEL ENRRIQUE QUINTERO GARCIA, REINALDO JOSE QUINTERO GARCIA Y MARIA MADELIN QUINTERO GARCIA. Asimismo cuyo caracteres quedan demostrados con la copia certificada del acta de matrimonio agregada al folio cinco (05), copias certificadas y actas de nacimientos agregadas a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08).
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a la ciudadana: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO y a sus tres (03) hijos mayores de edad de nombres: YSMAEL ENRRIQUE QUINTERO GARCIA, REINALDO JOSE QUINTERO GARCIA Y MARIA MADELIN QUINTERO GARCIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAMON QUINTERO, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAMON QUINTERO, a los ciudadanos: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO, YSMAEL ENRRIQUE QUINTERO GARCIA, REINALDO JOSE QUINTERO GARCIA Y MARIA MADELIN QUINTERO GARCIA, titulares de cédula de identidad Nros V- 5.206.304, 12.299.335, 14.656.247,

17.437.795, respectivamente. En su condición de cónyuge la primera y los demás de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAMON QUINTERO. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.

DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAMON QUINTERO, a los ciudadanos: AMENAIDA GARCIA DE QUINTERO, YSMAEL ENRRIQUE QUINTERO GARCIA, REINALDO JOSE QUINTERO GARCIA Y MARIA MADELIN QUINTERO GARCIA, titulares de cédula de identidad Nros V- V-5.206.304, 12.299.335, 14.656.247, 17.437.795, respectivamente. En su condición de cónyuge la primera y los demás de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: RAMON QUINTERO. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 208º de la Independencia y 158º de la Federación.


MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.
MARIA E. ESCALONA BASTIDAS.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.




Conste;
La Sria.