REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Nueva Bolivia, Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Diecisiete.
208º y 158º
SOLICITUD No. 100-2017.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.749.589.
ABOGADA ASISTENTE: GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.045.884, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.016.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 30 de Junio de 2017, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-20.749.589, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.045.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.016. Donde expone: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del 2017, falleció ab-intestato, en el Hospital I Caja Seca Juan de Dios, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, su padre Ángel Edilson Martínez Martínez, de Nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.813427, y para el momento de su fallecimiento era colombiano residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.368.083, cuyo último domicilio fue en el Sector Las casitas, S/N, vía Principal al Puerto de la Dificultad de la Parroquia Santa María del Horcón, Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, de Shock Hipovolemico, Hemorragia Digestiva, Varices esofágicas, insuficiencia cardiaca congestiva, tal como lo evidencia el Registro de defunción, Acta Nº 26 Certificada por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia, que se anexó al presente escrito marcada con la letra A. ahora bien al fallecer el ciudadano Ángel Edilson Martínez Martínez, quien era su legitimo padre según como se desprende de Acta de nacimiento Nº 188 y 189 certificada por el Registro del Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida que acompañan en copias certificadas marcadas con las letras B,C, y acta de nacimiento Nº 254, folios Nº 141, certificada por el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo macadas que acompañan en copias certificadas marcadas con la letra D. es de hacer notar que se desprende de las mencionadas actas de nacimiento que para el momento de presentación ante el Registro Civil de sus hermanos DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARRIENTOS y DANIEL JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, antes identificados, su padre poseía cédula de ciudadano colombiano, y para el momento de su presentación ya poseía cédula de residente en Venezuela. En consecuencia, procede a ejercer en nombre propio y de sus hermanos sus legítimos derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en la reclamación pecunaria de los cuales era beneficiario su padre por ante cualquier institución y/o empresa pública o privada y entidades bancarias de la República Bolivariana de Venezuela. Pide se sirva interrogar a los testigos los cuales se comprometió a presentar en la
oportunidad que fije el Tribunal a los fines de que declaren sobre los particulares que detalló en la solicitud.
En fecha 06 de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha 12 de Julio de 2017, se tomaron las declaraciones a los testigos: BISILIA DE JESUS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.168.829, domiciliada en el Sector La Valerana, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, ONEIDA DEL CARMEN ZAPATA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.321.371, domiciliada en Santa el Sector La Valerana, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo YESENIA KARELIS YARIS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.265.917, domiciliada en el Sector La Valerana, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a los Testifícales rendidos por las ciudadanas: BISILIA DE JESUS BORJAS, ONEIDA DEL CARMEN ZAPATA BORJAS y YESENIA KARELIS YARIS BORJAS, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal les otorga todo el valor probatorio, ya que estas ciudadanas con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que no tienen ningún impedimento para declarar. Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano: ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ. Que si saben y les consta que ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ, procreo tres hijos que llevan por nombres: DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, DANIEL JOSE MARTINEZ BARRIENTOS y JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS. Que si conocen de vista, trato y comunicación a DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, DANIEL JOSE MARTINEZ BARRIENTOS y JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS. Que si saben y les consta, que ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ, falleció el día veintitrés (23) de febrero del 2017, en el Hospital I Caja Seca Juan de Dios Martínez, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia de Shock Hipovulemico, Hemorragia Digestiva, Varices Esofágicas, Insuficiencia Cardiaca. Que si saben y le consta que sus UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, son los ciudadanos DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARIENTOS, DANIEL JOSE MARTINEZ BARIENTOS y JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, en el acta de Defunción del extinto ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ, inserta al folio cinco (05), se refleja que fue legítimo padre de DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, DANIEL JOSE MARTINEZ BARRIENTOS y JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS. Asimismo cuyo caracteres quedan demostrados con las copias certificadas de las actas de nacimientos agregadas a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (9). A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste al ciudadano: JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS y a sus dos (02) hermanos mayores de edad de nombres: DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, DANIEL JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ, a los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, DANIEL JOSE MARTINEZ BARRIENTOS y JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS, titulares de cédula de identidad Nros. V- 19.042.660, 18.864.451, 20.749.589, respectivamente. En su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.
DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ, a los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, DANIEL JOSE MARTINEZ BARRIENTOS y JULIO CESAR MARTINEZ BARRIENTOS, titulares de cédula de identidad Nros V- V-19.042.660, 18.864.451, 20.749.589, respectivamente. En su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: ANGEL EDILSO MARTINEZ MARTINEZ. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.
MARIA E. ESCALONA BASTIDAS.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria.
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