LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EXP N° 2017-177 207° Y 158°
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LEIDY BRISEIDA BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 23.254.116, domiciliada en el Sector Alto de San Juan, vía La Puerta- Timotes, jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, Inpreabogado N° 53.447.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
Visto el contenido de la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, previa distribución de este Tribunal, de fecha 08 de Agosto del corriente año 2007, presentada por la ciudadana LEIDY BRISEIDA BRICEÑO ARAUJO, plenamente identificada, asistida de Abogado, de TITULO SUPLETORIO.
A los fines de determinar la competencia por el territorio, este Tribunal considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer o no de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, y al respecto, cabe hacer referencia a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, que establece:
“Los Juzgado de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los autos”
Ahora bien de la revisión del escrito presentado y de los recaudos anexos, se evidencia que se trata de una solicitud de Titulo Supletorio, sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual tiene un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385 MTS2), ubicado en el sector “El Alto de San Juan”, jurisdicción de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y las mejoras tienen un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con una medida de VEINTIDOS METROS (22MTS) de FRENTE por SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.50 Cm) de FONDO y sus linderos son los siguientes: FRENTE: Por donde mide veintidós metros (22mts), con la carretera vía Valera-Timotes, FONDO: Por donde veintidós Metros (22 mts), con demás terrenos que ocupo, COSTADO IZQUIERDO: Por donde mide siete metros con cincuenta centímetros (7.50 mts) con Francisco Moreno y COSTADO DERECHO: Por donde mide siete metros con cincuenta centímetros (7.50 mts) con Paulino Abreu, y posee las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) Baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala y lavadero y garaje, construidas con paredes de bloque de cemento, puertas de latón, techo de zinc, pisos de cemento requemado, ventanas con vidrio y rejas de tubo, y paredes frisadas de cemento; de lo cual se aprecia que dicha solicitud de jurisdicción voluntaria le corresponde conocer a un Tribunal distinto, lo que lleva a este Tribunal a declinar la competencia por el territorio, haciendo las siguientes observaciones:
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez, se encuentra el derivado del territorio. En este caso ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tiene con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, dice Rengel Romberg: “…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre Jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes.
La presente solicitud tiene como pretensión el Titulo Supletorio sobre un bien, donde se aprecia que se trata de derechos personales y subjetivos, observándose que dicho bien, se encuentra situado o ubicado en otra jurisdicción, que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Quebrada, quien es competente por el territorio, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente asunto y así se declara.
DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Incompetente por el territorio, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LEIDY BRISEIDA BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.254.116, domiciliada en el Sector Alto de San Juan, vía la Puerta-Timotes, jurisdicción de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, Inpreabogado N° 53.447. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Désele entrada, cancélese su asiento y se declina la competencia al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Quebrada, por los razonamientos expuestos. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se ordena remitir la solicitud, junto con oficio al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Quebrada, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNMANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2017-177, en el Libro respectivo de Solicitudes L-16 respectivo y se publicó la presente decisión siendo la una de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

DVL/cchd*
SOL. N° 2017-177.-