LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° Y 158°
EXPEDIENTE Nº 2017-689
SOLICITANTES: JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE Y ADELAIDA DEL CARMEN DELGADO DE VILLARREAL (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Recibido previa distribución realizada en fecha 13 de Junio de 2017, por este Tribunal, escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE Y ADELAIDA DEL CARMEN DELGADO DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.398.970 y V- 14.149.040, en su orden respectivo, domiciliados en la misma vivienda, habitaciones separadas, ubicada en el Sector la Joya, mas arriba de la Escuela, de esta jurisdicción de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 170.230, titular de la cédula de identidad N° V- 4.059.623, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 14 de Junio de 2017, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE Y ADELAIDA DEL CARMEN DELGADO DE VILLARREAL. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a el Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.518.440 en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de Julio de 2.017. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original el acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE Y ADELAIDA DEL CARMEN DELGADO DE VILLARREAL, expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, REGISTRO CIVIL PARROQUIA TIMOTES, hoy comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2.007, signada bajo el N° 18. En la solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE Y ADELAIDA DEL CARMEN DELGADO DE VILLARREAL, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE Y ADELAIDA DEL CARMEN DELGADO DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.398.970 y V- 14.149.040, en su orden respectivo, domiciliados en la misma vivienda, habitaciones separadas, ubicada en el Sector la Joya, mas arriba de la Escuela, de esta jurisdicción de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, REGISTRO CIVIL PARROQUIA TIMOTES, hoy comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2.007, signada bajo el N° 18.-----------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que no procrearon hijos este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.---------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Mérida, dando Circular J. R N° 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese Despacho en su debida oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
EXP. N° 2017-689
DVL/CCHDA/mmcs.
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