LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXP N° 2015-591
207° y 158°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.296.435, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 190.502, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano JAIME DE JESUS BALZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.348.351, domiciliado en Avenida Carabobo, casa N° 28 del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
DEMANDADO: JESUS ADRIAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.294.206, domiciliado en la Calle Bermúdez con Avenida Guaicaipuro, casa S/N, diagonal al Comedor Popular de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION)
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
El presente proceso se inicio mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Santo Domingo, la Abogado LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano JAIME DE JESUS BALZA PEREZ, ampliamente identificados en autos, motivo COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION), en contra del ciudadano JESUS ADRIAN ARAUJO, ya identificado, a través del cual la parte actora abogado LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO es poseedora de tres (03) instrumentos cambiarios de los denominados (Cheques), el primero identificado con el numero 00000172, de fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil catorce (2014), por la cantidad de CUARENTA Y
CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 45.130,oo) emitido por la cuenta corriente N° 01080109510100073024; el segundo identificado con el N° 00000197, de fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil catorce (2014), por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 36.360,oo), emitido por la Cuenta Corriente N° 0108010951000073024; librados a favor del ciudadano JAIME DE JESUS BALZA PEREZ, ya identificado.- Estima la demanda en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 109.625,41); solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado; anexando al escrito libelar los cheques debidamente protestados.-
En fechas 08 de Diciembre de 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Santo Domingo, le dio entrada, quedando registrado bajo el N° 0013.-
A los folios veintiuno (21), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Santo Domingo, mediante sentencia se declara incompetente por razón del territorio y declina la Competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, a quien corresponda por distribución para conocer de la causa.
En fecha 19 de Diciembre del año 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Santo Domingo, declara definitivamente firme la decisión dictada y remite el Expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha 23 de Febrero de 2015, este Tribunal recibe el expediente previa Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se le dio entrada y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS de despacho siguientes a aquel en que constará en autos su intimación, apercibido que de no hacerlo o
de no formular oposición a la misma, se procederá a la ejecución forzada del crédito como sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada a la Abogado LUZ MARINA ZULBARAN CARRILLO, pagara los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 98.490,oo), que es la cantidad que resulta de la suma del monto contenidos en los cheques signado con los números 00000212, 00000197 y 00000172, de fechas 22 y 29 de Agosto del año 2014, contra el Banco BBVA PROVINCIAL, agencia Timotes.- SEGUNDO: La Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de pago del valor contenido en el proceso para levantar el protesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Articulo 456 del Codigo de Comercio.- TERCERO: Los intereses que se adeudan a partir del vencimiento de la fecha establecida en dichos títulos valor, es decir desde el 22 y 29 de Agosto del año 2014, hasta la fecha del mencionado auto, calculados a la rata de un cinco por ciento (5%) anual, de acuerdo al numeral segundo del Articulo 456 del Código de Comercio, lo
que equivale a DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.473,63) mas los intereses que se siguieren venciendo hasta la total cancelación de la deuda.- CUARTO: Más la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.240,91), por concepto de honorarios profesionales de Abogado calculados prudencialmente por el Tribunal en un (25%). Todo lo cual hace un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 136.204,54), que comprende la suma simple del capital demandado, valor del protesto, intereses y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si no afectaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se precedería a la ejecución forzosa.------------------------------------
Al folio treinta y dos (32) este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medida preventiva de embargo, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 234.694,54), que comprende el doble del capital demandado, mas la suma simple del protesto, intereses y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal, sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado JESUS ADRIAN ARAUJO, ampliamente identificado.-
Al folio treinta y seis (36) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano JESUS ADRIAN ARAUJO, parte demandada.-
Obra al folio TREINTA Y SIETE (37) diligencia suscrita por la Abogado LUZ MARIAN ZULBARAN CASTILLO, ampliamente identificada en autos, en la cual solicita que vencido como se encuentra el lapso procesal sin que la parte intimada ciudadano JESUS ADRIAN ARAUJO, hubiere formulado oposición de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
MOTIVA:
PRIMERO: Que la parte demandada de autos fue intimada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 649 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06 de Marzo del año 2015, tal como se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de Marzo de ese mismo año.-
SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo del año 2015, era el ultimo día que tenia la parte demandada en autos, para formular su oposición o acreditar el pago de la obligación contraída y este no se hizo presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial y el Tribunal así lo hace constar.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme el Decreto Intimatorio con el carácter de Setencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se condena a la parte demandada en autos ciudadano JESUS ADRIAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.294.206, domiciliado en la Calle Bermúdez con Avenida Guaicaipuro, casa S/N, diagonal al Comedor Popular de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a pagarle a la parte demandante
ciudadana LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.296.435, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 190.502, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano JAIME DE JESUS BALZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.348.351, domiciliado en Avenida Carabobo, casa N° 28 del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 98.490,oo), que es la cantidad que resulta de la suma del monto contenidos en los cheques signado con los números 00000212, 00000197 y 00000172, de fechas 22 y 29 de Agosto del año 2014, contra el Banco BBVA PROVINCIAL, agencia Timotes.- SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de pago del valor contenido en el proceso para levantar el protesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Articulo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: Los intereses que se adeudan a partir del vencimiento de la fecha establecida en dichos títulos valor, es decir dese el 22 y 29 de Agosto del año 2014, hasta la fecha de lo mencionado auto, calculados a la rata de un cinco por ciento (5%) anual, de acuerdo al numeral segundo del Articulo 456 del Código de Comercio, lo que equivale a DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.473,63) mas los intereses que se siguieran venciendo hasta la total cancelación de la deuda.- CUARTO: Mas la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.240,91), por concepto de honorarios profesionales de Abogado calculados prudencialmente por el Tribunal en un (25%). Todo lo cual hace un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 136.204,54), que comprende la suma simple del capital demandado, valor del protesto, intereses y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.-
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
DVL/cchd*
EXP N° 2015-591.-
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