REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 8121.
La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.034.953, inscrito en el IPSA Nº 13.504, actuando en su propio nombre y representación, CONTRA el ciudadano HERMES ANTONIO VILORIA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 2.457.975, de este domicilio y hábil por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Ahora bien, no se admitió la demanda en fecha 01 de julio de 2011. En fecha 07 de julio de 2011, mediante diligencia el ciudadano demandante apela a la decisión proferida en fecha 01/07/2011 por este Tribunal. Por auto de fecha 11/07/2011 se admitió la apelación en ambos efectos, interpuesta por la parte actora, se le dió salida junto con oficio Nº 2710-472, al Tribunal de alzada. Mediante sentencia de fecha 01/08/2011 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde declara: 1) Funcionalmente incompetente para conocer la apelación de la decisión dictada por este Tribunal, 2) Declina la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. 3) de conformidad con el artículo 69 del CPC, se le hace saber a la parte que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Se ordena la notificación de la parte de conformidad con el artículo 251 del CPC. Mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha 19/09/2012 se declara: 1) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en diligencia de fecha 07/07/2011. 2) Se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 01/07/2011, proferida por este Juzgado. 3) Se ordena a este Tribunal admitir la presente causa. 4) En virtud de la índole del fallo no se hace especial pronunciamiento de las costas del recurso. Se ordena la notificación de la parte de
conformidad con el artículo 251 del CPC. Por auto de fecha 17/04/2013 se admite la presente causa, se ordena intimar al ciudadano Hermes Viloria, para que comparezca dentro de los 10 días de despacho siguientes a su intimación. Mediante diligencia el alguacil del Tribunal devuelve boleta de intimación sin la firma del ciudadano demandado. Mediante diligencia el ciudadano demandante solicita la intimación por carteles del ciudadano demandado. En fecha 02/05/2013 por auto se acuerda la citación por carteles a la parte demandada, en un diario de mayor circulación regional solicitado en anterior diligencia. En fecha 15/05/2013, se acuerda desglosar del diario Los Andes de fecha 07/05/2013, página 16, diario Pico Bolívar de fecha 11/05/2013, pagina 28 donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demandada. Mediante diligencia la ciudadana secretaria de este Tribunal da constancia de su traslado y fijación de cartel de notificación en la dirección indicada en el libelo. Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2013, la parte actora, solicita le nombren defensor ad-litem a la parte demandada. Por auto de fecha 09/07/2013, se acuerda lo solicitado en anterior diligencia. En consecuencia, se nombra como defensor ad-litem del demandado, a la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.050, inscrita en el IPSA Nº 45.014. Se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 03 días de despacho siguientes a que conste en autos, en horas de despacho.
Mediante diligencia de fecha 15/07/2013, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, ya identificada.
En fecha 17/07/2013, mediante escrito la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, ya identificada, acepta el cargo como defensor ad-litem. Por auto de fecha 05/08/2013, el Tribunal fija para el tercer día de despacho a las 10:00am el acto de juramentación del defensor ad-litem. En fecha 08/08/2013, siendo las 10:00am se abre acto de juramentación de la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, supra identificada, quedando juramentada como defensor ad-litem de la parte demandada.
Por auto de fecha 04/10/2013, se ordenó librar recaudos de citación a la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, en su carácter de defensor ad-litem parte demandada. En fecha 08/10/2013, el alguacil consignó recibo de citación firmada por el defensor ad-litem la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO antes identificada.
En fecha 11/10/2013, la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO defensor ad-litem parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 11/10/2013, se ordena agregar escrito de contestación de la demanda, constante de 05 folios.
Por auto de fecha 15/10/2013, se agrega la ratificación de pruebas del escrito de intimación consignado por el ciudadano demandante. Constante de 01 folio.
Por auto de fecha 17/10/2013, se ordena reponer la presente causa al estado de admitirla nuevamente. En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano Hermes Viloria, para que comparezca al segundo día de despacho, a dar contestación a la demanda. Mediante diligencia de fecha 19/11/2013, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de intimación sin la firma del ciudadano demandado.
En fecha 11/02/2014 por auto se acuerda la citación por carteles a la parte demandada, en un diario de mayor circulación regional solicitado en anterior diligencia, esto de conformidad en el artículo 223 del CPC. En fecha 09/05/2014, se acuerda desglosar del diario Los Andes de fecha 24/04/2014, página 07, diario Pico Bolívar de fecha 28/04/2014, pagina 16 donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 20/06/2014, la ciudadana secretaria de este Tribunal da constancia de su traslado y fijación de cartel de notificación en la dirección indicada en el libelo. Mediante diligencia de fecha 23/09/2014, la parte actora, solicita le nombren defensor ad-litem a la parte demandada. Por auto de fecha 29/09/2014, se acuerda lo solicitado en anterior diligencia. En consecuencia, se nombra como defensor ad-litem del demandado, a la abogada BELANDRIA MÁRQUEZ DILCIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.464.550, inscrita en el IPSA Nº 66.695, se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 03 días de despacho siguientes a que conste en autos, en horas de despacho.
Mediante diligencia de fecha 02/10/2014, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la BELANDRIA MÁRQUEZ DILCIA COROMOTO, ya identificada.
En fecha 07/10/2014, mediante escrito la abogada BELANDRIA MÁRQUEZ DILCIA COROMOTO, ya identificada, acepta el cargo como defensor ad-litem. Por auto de fecha 15/10/2014, el Tribunal fija para el tercer día de despacho a las 9:00am el acto de juramentación del defensor ad-litem. En fecha 20/10/2014, en hora fijada por el Tribunal se abre y no compareció la abogada BELANDRIA MÁRQUEZ DILCIA COROMOTO. Mediante diligencia de fecha 27/10/2014 la abogada BELANDRIA MÁRQUEZ DILCIA COROMOTO antes identificada, solicita le fijen nuevamente fecha y hora para la juramentación como defensor ad litem.
Por auto de fecha 30/10/2014, el Tribunal fija para el tercer día de despacho a las 9:00am el acto de juramentación del defensor ad-litem. En fecha 04/11/2014, siendo las 9:00am se abre acto de juramentación de la abogada BELANDRIA MÁRQUEZ DILCIA COROMOTO, supra identificada, quedando juramentada como defensor ad-litem de la parte demandada. Por auto de fecha 12/12/2014, se exhorta a la parte actora, solicitar al Tribunal mediante diligencia los recaudos de citación de la defensor ad-litem juramentada. Mediante diligencia de fecha 10/02/2015, el ciudadano demandante solicitó los recaudos de citación para la defensora ad-litem. Por auto de fecha 18/02/2015, se ordena la citación de la defensor ad-litem del ciudadano demandado.
El Tribunal observa, que desde que el 18 de febrero de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, 02 de agosto de 2017.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las díez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA.
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