TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 03 de Agosto de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158º
EXPEDIENTE N° 9172
DEMANDANTE: OLGA TRINIDAD DIEZ Y RIEGA MATTERA.
DEMANDADO: JIMMY SUSA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.

Vista la Transacción celebrada entre los abogados: LUIS JOSE SILVA SALDATE, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los abogados: LUIS ALBERTO CERRADA SALAS Y PALO IZARRA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.230 y N° 5299 respectivamente, en condición de apoderados judiciales de la parte demandante en el presente juicio, la cual riela mediante diligencia de fecha: 02-08-2017, inserta en el folio 94 y su vuelto; realizada ante este Tribunal, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil transan en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO. En tal sentido, solicitan la homologación de la Transacción e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; por lo que este Tribunal, HOMOLOGA la misma, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe hoy día los Artículos: 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conforme a lo previsto en el artículo 255,256 y 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con



Autoridad de Cosa Juzgada, y tal como fue solicitado el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,