REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9253
SOLICITANTES: FREDY FERNANDO FERNANDEZ BARROSO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE JULIO DE 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, realizado por el ciudadano FREDY FERNANDO FERNANDEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.176.313, domiciliado en Santo Domingo, República Dominicana, y hábil, a través de su apoderada judicial abogada Mildred Janet Carrero Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°110.528 y hábil, de este domiciliado y hábil; en la que solicita el DIVORCIO, conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra su cónyuge la ciudadana NAIDA ZULAY FERNANDEZ VERA.
El 03 de Julio de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordena librar boleta de citación a la ciudadana Naida Zulay Fernández Vera, conyugue del solicitante, a los fines de comparezca ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de que reconozca el hecho o no de la solicitud de divorcio. Y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación. Y si al comparecer negare el hecho, o el fiscal objetare se abrirá una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En igual fecha, se libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El 10 de Julio de 2017, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar, librada a la ciudadana Naida Zulay Fernández Vera, porque se negó a firmarla y recibir recaudos, y en la misma fecha se agregó.
En la misma fecha, la abogada Mildred Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°110.528, apoderada actor, solicita a la Secretaria del Tribunal fije la boleta de notificación en el domicilio de la demandada.
El 11 de Julio de 2017, el Tribunal acuerda con lo solicitado y libra boleta de notificación a la parte demandada Naida Zulay Fernández Vera, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de Julio de 2017, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogado Freddy Lucena.
El 17 de Julio de 2017, La Secretaria del Tribunal deja constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano Luis Fernández, Jefe de la Oficina Contable donde labora la ciudadana Naida Zulay Fernández Vera.
El 20 de Julio de 2017, siendo día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana Naida Zulay Fernández Vera, se le identificó plenamente, asistida por los abogados Elías Rad y Rafael Miliani, y se le otorgó el derecho de palabra y expuso: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la temeraria infundada acción de divorcio en base a los siguientes alegatos:”…Omissis…”.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia de Poder especial para divorcio otorgado por el ciudadano Fredy Fernando Fernández Barroso a la abogada Mildred Janet Carrero, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Mirex, de República Dominicana.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suarez, Acta Nº 83, del año 2003.
TERCERO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida.
CUARTO: Copia del expediente signado con el Nro.04549. Demandante: Fredy Fernando Fernández Barroso. Demandado: Naida Zulay Fernández Vera. Motivo: Exequátur.
Con respecto, a esta prueba esta Juzgadora observa que el ciudadano Fredy Fernando Fernandez Barroso, ya identificado, ya realizó procedimiento judicial para disolver la unión matrimonial que tenía con la ciudadana Naida Zulay Fernández Vera, obteniendo sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Diecisiete del Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida, Miami, USA. En consecuencia, lo procedente no es intentar nueva acción de divorcio sino el exequátur; por tanto, lo aquí solicitado no puede prosperar porque no la solicitud interpuesta no está dentro de los supuestos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185 “A”, interpuesta por el ciudadano FREDY FERNANDO FERNANDEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.3.176.313; en contra de la ciudadana Naida Zulay Fernández Vera, porque ya están divorciados y el procedimiento correcto a realizar es el exequátur.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 07 de Agosto de 2017.
LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,