REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8072
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO
Solicitantes: Gloria del Carmen Rangel Perez, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.492.922,domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente:Abg.Ana Beatriz Peña Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.655.754, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº128.007, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la ciudadanaGloria del Carmen Rangel Perez, asistida por la Abogado en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa,anteriormente identificados, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION,número 145, que fue asentada por ante el Registro Civil de la ParroquiaAntonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:que por error involuntario, la Ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, fue nombrada como hija legitima de mi padre, lo cual es totalmente falso, pues ella era hija del Ciudadano Marcelino Rangel, tal como se evidencia del acta de Nacimiento de la Ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.009.223, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Zerpa, Nº 76, folio S7N del año 1959, también consta en el acta de Defunción de Tulia Elena Rangel Pérez, que lleva el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 670, del 20 de mayo de 2012, que ella era hija de Juan Martínez y no de mi legitimo padre Audon Sánchez
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DE LOS HECHOS:
Lasolicitante fundamento su presente solicitud en los Artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de Abril de 2017, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 25de Abril de 2017, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 20-04-2016.
En fecha 27deAbrilde 2017, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 11 de Mayo de 2017, diligencio el Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Freddy José Lucena, manifestando que no tiene observaciones que realizar.
En fecha 17de Mayo de 2017, diligencio la parte solicitante recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 25 deMayo de 2017, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 31 de Mayo de 2017, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 15 de Juniode 2017, se dicto auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de defunción dela causante Tulia Elena Rangel Pérez
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 145, (f. 02) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida del ciudadano Audon Rangel Sánchez,por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento (f.04) dela ciudadanaTulia Elena Rangel Pérez, expedida por ante el Registro Civil delMunicipio Zerpa, acta Nro.- 76, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada del Acta de Defunción, Nº670, (f.06, 07 y vtos) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copias simples de las cedulas de identidad inserta al folios 03, 08, 09, 11, 13, 16, al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copiassimples delas Actas de Nacimientos (fs.10, 12, 14, 15, 17, 18) de los ciudadanos Gloria del Carmen Rangel Pérez, Carlos Enrique Rangel Pérez, Zenaida Rangel Pérez y Gustavo Alonso Rangel Pérez, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEDEFUNCIÓN, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de defunción del causante Audon Rangel Sánchez, acta Nro.145, año 2008, donde de manera involuntaria se identifico a la ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez como hija legitima del causante Audon Rangel Sánchez cuando realmente era hija del ciudadano Marcelino Rangel, tal como se evidencia del acta de Nacimiento de la Ciudadana Tulia Elena Rangel Pérez, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Zerpa, Nº 76, folio S7N del año 1959, también consta en el acta de Defunción de Tulia Elena Rangel Pérez, que lleva el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 670, del 20 de mayo de 2012, que ella era hija de Juan Martínez;por ser lo correcto. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referidas acta de defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes deAgostode dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez V.
La Secretaria
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:00a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Belinda Coromoto Rivas
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