TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Igualmente visto que la parte demandada se opone a que el Tribunal admita el contrato de compra-venta que consta al folio cuatro (04) del presente expediente, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 398 procede admitir la misma salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte accionada y en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba testifical promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, a fines de su evacuación y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el vigésimo octavo (28º) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00, 09:30 y 10:15 de la mañana para que los testigos ciudadanos JOHAN ALBERTO CERRADA PARRA, OSWALDO JOSÉ CAMACHO RAMÍREZ y MILAGROS COROMOTO CAMACHO RAMÍREZ, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este Tribunal fija las 09:00 y 09:30 de la mañana del vigésimo noveno (29º) día de despacho siguiente al de hoy, para que los testigos ciudadanos MARÍA YESENIA ZAMBRANO RODRÍGUEZ y GERARDO ANTONIO PARRA BRICEÑO, sean presentados por la parte promovente y al igual que los anteriormente nombrados rendirán declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-
Srio.
|