REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), suscrita por la ABG. ELOISA ÁNGULO FLORES, en su carácter de autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la audiencia de juicio de fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2.017) y publicada en fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2.017), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte arrendataria - demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Santísima Trinidad, local C-2, en la Urbanización Carabobo, avenida Principal, Tienditas del Chama, frente a la Panadería La Crema, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, Igualmente se ordena la parte demandada perdidosa en pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 77.500,oo) por concepto de pago de canones de arrendamiento vencidos e insolutos, desde el veinticuatro (24) de noviembre de de dos mil trece (2.013) hasta el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2.014), del veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2.014) hasta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2.015) y desde el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2.015) hasta junio de dos mil diecisiete (2.016), adeudando treinta y un (31) meses de canon de arrendamiento cada uno a razón de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo). Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.