TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158°
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), y hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (01) mes, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr la citación personal de la parte demandada para la continuación del juicio.-
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que los solicitantes hubiesen activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquense a la parte demandante, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.
Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se libró boleta de notificación, según la Ley.- Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-
Srio.
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