REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de 2017.

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 0571


DEMANDANTE: NELLY DE JESUS RONDON GUERRERO

DEMANDADO: JAIRO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE JULIO DE 2017


CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:


Se recibió por distribución en el día 13 de agosto de 2017, demanda interpuesta por la ciudadana: NELLY DE JESUS RONDON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, cristiana, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.316.911 domiciliada y residencia en la casa Nº 1-27, P.B, pasaje unión, Barrio Andrés Eloy, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.243.338, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.708, domiciliado con domicilio procesal en la Oficina AP-2-1, Primer Piso, Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida, ubicado en la calle 21 entre Av. 3 y 4, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual exponen:
…(Omisis)… DEL INMUEBLE Y TRADICIO LEGAL. Ciudadano (a) Juez, en fecha 27 de abril de 2016, fecha esta que hice entrega del cheque Nº 55000015, Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal (Elorza) y, en esta misma fecha suscribimos el documento de venta por vía privada del lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión Nº Catastral 00ZNC8086815, que pertenece al señor Jairo Guerrero, según documento registrado con fecha seis (06) de Junio del año dos mil trece (06/06-2013), por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado de Mérida, bajo el Nº 2013.1005, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 2.8.9.797 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2013, cuyos linderos y medidas generales consta en documento que anexo copia, pero por razones de trabajo tuve que viajar al estado Apure, hoy estoy nuevamente domiciliada en Mérida, y necesito que el señor Jairo Guerrero reconozca formalmente la venta privada que me hizo el 27 de abril de 2016.
…Omisis…DEL OBJETO. Ciudadano (a) Juez, explanados los hechos y acompañados de los documentos que tienen relación a la venta privada del lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión propiedad del vendedor, cuyos linderos y medidas particulares del lote de terreno son: NOR-ESTE: Con paso de servidumbre, en una línea que va desde el punto 2 al punto 1, siete coma catorce metros lineales (7,14). SUR-ESTE: Con terrenos que son o fueron de Jairo Guerrero en una línea de nueve coma ochenta y nueve metros lineales (9,89), que va desde el punto 1 al punto 4. SUR-OESTE: Con terrenos que son o fueron de Jairo Guerrero en una línea de nueve coma ochenta y nueve metros lineales (9,89), que va desde el punto 3 al punto 2. y, NOR-OESTE: Con terrenos que son o fueron de Jairo Guerrero en una línea de nueve coma ochenta y nueve metros lineales (9,89), que va desde el punto 2 al punto 3.
…Omisis…DE LA PRETENSION Y DEL DERECHO. Fundamento la presente demanda de conformidad con lo previsto en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1364 del Código Civil Vigente que cito: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá formalmente reconocido. Los herederos o causahabitantes pueden limitarse a declarar que no conocen la firman de su causante”. De conformidad con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 ejusdem, formalmente demando al ciudadano JAIRO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad personal número V-8.086.815, número de Rif: V-080868150, con domicilio en jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, para que reconozca en su contenido y firma la venta del inmueble consistente en un lote de terreno con un área de setenta metros cuadrados coma cincuenta y ocho centímetros (70,58 MTS2) que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector Los Pinos, carretera Panamericana, jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Estimo la presente demanda en cuatrocientos veintiocho mil Bolívares (Bs. 428.000, 00), equivalente a un mil cuatrocientas veintiséis bolívares coma sesenta y seis (1.426,66 U.T.) unidades tributarias.

CAPITULO I I

L A M O T I V A:

Esta Juzgadora llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, toma en consideración lo alegado por ambas partes y estando en presencia de un convenimiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte Actora intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables, y riela en los folios cuatro (04) del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Así mismo, al folio dieciocho (18) obra diligencia den que la parte demandada se da por citado, suscrito en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el ciudadano JAIRO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, asistido de Abogado, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma y huella estampada en el mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: Ahora bien, de la revisión de la diligencia suscrita por el demandado, es evidente que la parte accionada conviene en la acción incoada en su contra, y solicita su homologación, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convencimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A


En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciable ciudadanos NELLY DE JESUS RONDON GUERRERO Y JAIRO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO antes identificados, y que riela en los original al folio cuatro (04); consistente en un lote de terreno, con un área de setenta metros cuadrados coma cincuenta y ocho centímetros (70,58 mts2), que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la carretera Panamericana, Sector Los Pinos, jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. La propiedad se evidencia de documento de fecha seis (06) de Junio del año dos mil trece, (06-06-2013). Registrado en el Registro Pùblico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2013.1005, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 2.8.9.797 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2013. Sus linderos y medidas son: NOR-ESTE: Con paso de servidumbre, en una línea que va desde el punto 2 al punto 1, siete coma catorce metros lineales (7,14). SUR-ESTE: Con terrenos que son o fueron de Jairo Guerrero en una línea de nueve coma ochenta y nueve metros lineales (9,89), que va desde el punto 2 al punto 3. El precio de la presente venta es por la cantidad de bolívares cuatrocientos veintiocho mil (Bs. 428.000,00) bolívares que en un cheque del Banco Agrícola de Venezuela (Elorza), Nº 55000015 con fecha 27 de Abril del año 2016, emitido a nombre de JAIRO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, declaro haberlo recibido a mi entera y cabal satisfacción.
De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez de la mañana 10:00 am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.

MFF/TF/na
Exp N° 0571