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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de agosto de dos mil Diecisiete (2017).

207º y 158°

EXPEDIENTE Nº 0499

SOLICITANTE: ABG. REINA UZCATEGUI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.015.496 e inscrita en el I.P.S.A Nº 70.265 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.725.923, V- 14.473.768, V- 14.845.662, V-19.404.692, V- 19.690.300 y V- 19.690.302; según consta instrumento otorgado por ante la Notaria Publica de Santa Barbará del Zulia estado Zulia, San Carlos de Zulia en fecha 17 de agosto del 2015, anotado bajo el Nº 19, tomo 114, folios 69 hasta 71 de los libros de Autentificación de la referida Notaria.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION

C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la Ciudadana ABG.REINA UZCATEGUI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.015.496 e inscrita en el I.P.S.A Nº 70.265 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.725.923, V- 14.473.768, V- 14.845.662, V-19.404.692, V- 19.690.300 y V- 19.690.302; según consta instrumento otorgado por ante la Notaria Publica de Santa Barbará del Zulia, estado Zulia, San Carlos de Zulia en fecha 17 de agosto del 2015, anotado bajo el Nº 19, tomo 114, folios 69 hasta 71 de los libros de Autentificación, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Defunción siguiente: Acta Nº 201, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2012, perteneciente al Ciudadano MARCOS ANTONIO OVALLES VERA se observa que se incurrió en los errores en cuanto a los nombres de sus descendientes se mencionan erróneamente a los hermanos del fallecido MARCOS ANTONIO OVALLES VERA, aparecen los ciudadanos REYES ANTONIO OVALLES VERA, JULIO ANTONIO OVALLES VERA, CILA OVALLES VERA, ONILA OVALLES VERA y XIOMARA OVALLES VERA, venezolano, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 7.644.537, V-4.328.012, V- 7.782.502, V- 7.782.344 y V-7.775.754, siendo correcto los nombres de sus hijos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA, antes identificados; fundamenta la presente solicitud en el Artículo, 773 del Código Procedimiento Civil.

C A P I T U L O I I

P A R T E M O T I V A.

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señaladas al levantar del Acta de Defunción pertenecientes al Ciudadano MARCOS ANTONIO OVALLES VERA.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A. Instrumento Poder Autenticado ante Notaria Publica de Santa Barbará del Zulia, otorgado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA a la Abg. REINA


UZCATEGUI DE ROJAS. bajo el Nº 19, tomo 114, folios 69 hasta 71, correspondiente al año 2012 (Folio 02, 03 y 04).

B. Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 201, perteneciente al Ciudadano MARCOS ANTONIO OVALLES VERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2012 (folios 05 y 06 con su vto)

C. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos Nros 1170, 961, 318, 1859, 1698, 1708, perteneciente a los Ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Colon del estado Zulia, correspondiente al año 1972, 1973, 1977, 1984,1990, (Folios 08 al 13 con su vueltos)

D. Datos Filiatorios, perteneciente a los Ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA FEREIRA, expedidos por el Servicio Administración de Identificación Migración y Extranjería SAIME- San Carlos de Zulia dele estado Zulia, (Folios 14, 17, 20, 23, 26 y 29)

E. Copia Simple de cédulas de identidad de los ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA (Folios 07, 15, 19, 22, 24, 28 y 31 con su vuelto)

F. Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 35, perteneciente al Ciudadano SERGIO ANTONIO OVALLES FEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia correspondiente al año 2002 (folio 33 con su vto)

G. Copia simple acta de Reconocimiento Nº 396, perteneciente los ciudadanos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, SERGIO ANTONIO OVALLES FERREIRA Y NELLY JOSEFINA

OVALLES FEREIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del estado Zulia, correspondiente al año 1985 (Folio 32 con su vuelto).

H. Oficio Nº 0023 expedido por Servicio Administrativo Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) del estado Bolivariano de Mérida Copia certificada de la certificación de datos de los ciudadanos y con el emite las certificaciones de datos de los ciudadanos REYES ANTONIO OVALLES VERA, JULIO ANTONIO OVALLES VERA, CILA OVALLES VERA, ONILA OVALLES VERA y XIOMARA OVALLES VERA (Folios 47 al 53 con su vuelto).

I. Copia simple del Acta de Defunción Nº 477, perteneciente a la Ciudadana MARIA TRINIDAD VERA DE OVALLES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1999 ( progenitora del causante) (folio 55 con su vto)

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las errores señalados en Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano MARCOS ANTONIO OVALLES VERA, quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente del Acta de Defunción siguiente: Acta Nº 201, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 2012, perteneciente al Ciudadano MARCOS ANTONIO OVALLES VERA en la cual se incurrió en el error de incluir en el renglón de los nombres de sus descendientes a los hermanos del fallecido ciudadanos REYES ANTONIO OVALLES VERA, JULIO ANTONIO OVALLES VERA, CILA OVALLES VERA, ONILA OVALLES VERA y XIOMARA OVALLES VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 7.644.537, V-4.328.012, V- 7.782.502, V- 7.782.344 y V-7.775.754, siendo lo correcto los nombres de sus hijos MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA, antes identificados al no haber objeción de la Fiscalía de guardia., ni de algún de tercero o parte interesada; se considera realiza la presente solicitud de Rectificación de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.





C A P I T U L O I I I

P A R T E D I S P O S I T I V A.

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA Nº 201, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año dos mil doce (2012), perteneciente al ciudadano MARCOS ANTONIO OVALLES VERA.- SEGUNDO: Que en el Acta de Defunción ante identificada , en el entendido de que tanto en el Libro de Defunciones llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, sean excluidos los nombres de los ciudadanos REYES ANTONIO OVALLES VERA, JULIO ANTONIO OVALLES VERA, CILA OVALLES VERA, ONILA OVALLES VERA y XIOMARA OVALLES VERA, venezolano, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 7.644.537, V-4.328.012, V- 7.782.502, V- 7.782.344 y V-7.775.754, aparezcan en lo sucesivo los nombres de los hijos del causante correcto y verdadero de MARCOS ANTONIO OVALLES FEREIRA, ALBERTO ANTONIO OVALLES FEREIRA, NELLY JOSEFINA OVALLES FEREIRA, JOHAN CARLOS OVALLES FEREIRA, JOHNDRIS JAHNDRIS OVALLES FEREIRA y NEILA DUVIS OVALLES FEREIRA; quedando así rectificada dicha Acta de Defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federació

LA JUEZA,


ABG. MIREYA FLORES FLORES.


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-




LA SECRETARIA,
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ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TFM/au
Exp Nº 0499