TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017.)

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 0565

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO VALLEJO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.502.292 y con domicilio en el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por los Abogados en ejercicio YULEIXI ANDREINA RIVAS REINOZA y JOSE GREGORIO PERNIA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V- 17.894.635 y V- 16.231.866, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 260.509 y 244.785 con domicilio procesal: la primera San Buenaventura, calle 5 de julio, Nº 1-30, Ejido Municipio Campo Elías, y el segundo Av Las Américas, residencia Luis Fargier, torre F, apto 3-1 del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

DEMANDADA: MAGALY CAMACHO DUGARTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.348.704, con domicilio en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

FECHA DE ADMISIÓN: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2016.


CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:

Se recibió por Distribución en el día 03 de Noviembre de 2016, demanda interpuesta por la ciudadano: LUIS EDUARDO VALLEJO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.502.292 y con domicilio en el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por los Abogados en



ejercicio YULEIXI ANDREINARIVAS REINOZA y JOSE GREGORIO PERNIA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V- 17.894.635 y V- 16.231.866, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 260.509 y 244.785 con domicilio procesal: la primera San Buenaventura, calle 5 de julio, Nº 1-30, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo Av Las Américas, residencia Luis Fargier, torre F, apto 3-1 del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual exponen:

(…OMISIS…)

Por medio de la presente demanda a la ciudadana MAGALY CAMACHO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.348.704 con domicilio en Ejido Municipio Campo Elías estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Ciudadana MAGALY CAMACHO DUGARTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.348.704, con domicilio en Ejido Municipio Campo Elías estado Bolivariano de Mérida por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable real y efectiva tal como se evidencia en documento privado de este mismo, fecha 04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), un inmueble consistente un (01) lote de terreno, con un área de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572 mts2); ubicado en el sitio denominado montillo de la posesión Mocotone Aldea Mocotone, parroquia El morro, municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: colinda con la carretera Mocotone,( servidumbre) con una extensión de VEINTIDOS METROS (22 mts)..POR UN COSTADO: con terrenos de la aquí vendedora MAGALY CAMACHO DUGARTE, con una extensión de VEINTISEIS METROS (26 mts). POR EL OTRO COSTADO: colinda con los terrenos de MAGALY CAMACHO DUGARTE. De igual extensión de VEINTISEIS METROS (26 mts) y POR EL PIE: colinda con los terrenos de la sra ANGELA GUTIERREZ con una extensión de VEINTIDOS METROS (22 mts). Igualmente reconozca que el contenido del documentó, firma y huellas digito pulgares al lado de su firma son suyas, todo hecho en su presencia. Igualmente reconozca que los lotes de terreno es parte de mayor extensión y que le pertenece tal como consta en documento privado fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). …omisis…




Capítulo II
Fundamento de Derecho
Fundamento la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil vigente, en Concordancia con el con los artículos 26, 28, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Así como el Articulo 340 ejusdem….OMISIS….

CAPITULO I I

L A M O T I V A:

La parte demandada en su momento procesal oportuno dio contestación a la demanda, actuando con la facultad expresa para convenir según lo establecido en el artículo 154 del código de procedimiento civil en los siguientes términos:

…OMISIS…

….. De conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, me doy por notificado en la causa 0565 que por reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta sin fecha, el Demandante ha incoado en mi contra. En consecuencia, reconozco el citado en cada una de sus partes, el documento privado, y renuncio a los lapsos para la contestación a la demanda y actas subsiguientes. Finalmente, solicito al tribunal dicte Sentencia en la citada causa, que obra en los folio 06 con su respectivo vuelto…OMISIS…

Esta Juzgadora llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, toma en consideración lo alegado por ambas partes y estando en presencia de un convenimiento lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte Actora intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables, y riela en los folio seis (03) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Así mismo, al folio diecisiete (17); obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la ciudadana MAGALY CAMACHO DUGARTE, venezolana, mayor d e edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.348.704 asistida por la Abogada ANNY DANIELA AGUEDO NIÑO,

venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.640, de este domicilio y civilmente hábil, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda la demandada deberá expresar con claridad si lo contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión de la diligencia suscrita por la demandada, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada en su contra, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convencimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO I I I

L A D I S P O S I T I V A


En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra – venta de fecha 04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) suscrito por los justiciables ciudadanos LUIS EDUARDO VALLEJO VALENCIA y MAGALY CAMACHO DUGARTE antes identificado anteriormente; constituido consistente un (01) lote de terreno, con un área de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572 mts2); ubicado en el sitio denominado montillo de la posesión Mocotone Aldea Mocotone, parroquia El morro, municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: colinda con la carretera Mocotone,( servidumbre) con una extensión de VEINTIDOS METROS (22 mts)..POR UN COSTADO: con terrenos de la aquí vendedora MAGALY CAMACHO DUGARTE, con una extensión de VEINTISEIS METROS (26 mts). POR EL OTRO COSTADO: colinda con los terrenos de MAGALY CAMACHO DUGARTE. De igual extensión de VEINTISEIS METROS (26 mts) y POR EL PIE: colinda con los terrenos de la sra ANGELA GUTIERREZ con una extensión de VEINTIDOS METROS (22 mts).De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes : SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, tres (03) del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mireya Flores Flores

La Secretaria.

Abg. Thais Flores Moreno


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En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las tres de la tarde 03:00 p.m. y se dejó copia certificada.

La Secretaria.

Abg. Thais Flores Moreno

MFF/TFM/au
Exp N° 0565