TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado mediante diligencia de fecha 11-08-2017, inserta al folio trece (13), suscrito por los Ciudadanos YEINSON DAVID CAÑIZALES BORGES y BENILDE COBARRUBIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.830.586 y V- 8.026.881, asistidos por la Abogada ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, y revisadas como han sido los puntos que conforman las mismas, se observa que estas no vulneran el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente; ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZA,
ABG. ALBA DEL C. VÁSQUEZ AÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ZONIA C GONZÁLEZ B.
AdCVA/zcgb/ysc.-
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