SENTENCIA Nº 33
Solicitud Nº 2010-547
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Dos (02) de Agosto de dos mil Diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaria de este tribunal en fecha Veintiséis (26) de Enero de dos mil Diez (2010), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR y LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-14.626.820 y V-15.032.942, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, asistidos jurídicamente por la abogado en ejercicio CARMEN ALICIA CONTRERAS SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.222.213, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.014, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; en relación a 2010-547DOCUMENTO DE SEPARACION DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de la disolución de su sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, mediante sentencia de fecha 28 de Abril del año 2011, cuya copia certificada riela a los folios (21 y 22) del presente expediente, razón por la cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos donde adquirieron un bien único: Un inmueble consistente en un apartamento, signado con el Nº 5, situado en la segunda planta del edificio Jesús Gabriel, ubicado en la Avenida Toquisay, entre la carrera 2 y la Av. Bolívar, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS(45,13 Mt2), propiedad que hubieron según documento Protocolizado en el Registro Subalterno de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida con fecha 12 de Septiembre del año 2008, registrado bajo el Nro. 2008.213, asiento registral Nro.1. Del inmueble matriculado con el Nro. 376.12.17.1.163 correspondiente al libro del folio real del año 2008. Valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Cuyos medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Colinda con pasillo que separa del área de servicios, el cual sirve de entrada y salida a este apartamento y para otros contiguos; FONDO: Colinda con propiedad de Eleuterio Ramón Vivas Moreno y en parte con propiedad de Rosalino Ramírez; COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de Félix Campos Salazar; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con el apartamento seis. En fecha 08 de de Noviembre del año 2.010, la ciudadana LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS recibió de manos de su excónyuge la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00), que representa la cantidad que ambos exconyuges pagaron a la anterior entidad financiera Banfoandes, hoy Banco Bicentenario por el crédito para la adquisición del mismo, quedando el ciudadano WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR obligado con la entidad financiera hipotecariamente hasta el finiquito del pago para su respectiva liberación. Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio, en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR y LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes de la Comunidad Ganancial y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION REALIZADA entre los ciudadanos: WILMER JACINTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR y LILISAY ANDREINA VILLASMIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-14.626.820 y V-15.032.942, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Dos (02) días del mes de Agosto del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Consuelo Rondón.
En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos de la Tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-
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