REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN TOVAR.-
SOLICITANTE: ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ, Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: INHIBICION.
Las presentes actuaciones fueron recibidas provenientes del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, en fecha 27 de Julio de 2017, correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Obra como PARTE DEMANDANTE (S), el ciudadano: RAMON ANIBAL MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.071.156, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 20.591 y hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RAMIREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.209.164, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 18 de Julio de 2017, por la Juez del mencionado Tribunal, enel juicio de Reconocimiento de Firma incoado por el ciudadano RAMON ANIBAL MARTINEZ contra el ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ CASTRO, ya identificados, acción que intenta por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, fundamentando su acción en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso: “Por cuanto en este Tribunal curso solicitud de Divorcio signada con el Nro. 09-2014, en donde fungía como solicitantes los ciudadanos Carmelo Ubaldo Palma y Luzmar Peña de Palma, asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.446.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 20.591 y hábil, en la cual esta Juzgadora seinhibió de continuar conociendo de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarada con lugar la inhibición por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Febrero de 2014, y por cuanto persisten las razones alegadas en la indicada solicitud en contra de la indicada abogada Nubia ZulimaMéndez es por lo que de conformidad con el mismo Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de seguir conociendo del presente expediente signado con el Nro. 886-2017. DEMANDANTE (S), el ciudadano: RAMON ANIBAL MARTINEZ. DEMANDADO: JOSE ANTONIO RAMIREZ CASTRO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA, y acordando distribuir entre los Juzgados Primero y Tercero.
Consideraciones para decidir
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias del tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC); en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que la funcionaria no podría actuar con la imparcialidad por cuanto persisten las razones alegadas en contra de la ciudadana abogada Nubia Zulima Méndez declarada con lugar en fecha 18 de Febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR,DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada YAMILETH MORA RAMÍREZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal continuara conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primerode Municipio Ordinarioy Ejecutorde Medidasde los Municipios Tovar, Zea, Guaraquey ArzobispoChacónde laCircunscripción Judicialdel Estado BolivarianodeMérida. Con sede en Tovar, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. YANIUSKA OMAÑA GÓMEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
En la misma fecha siendo las 300 pm., se publicó la anterior decisión, Se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
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