REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 01 de Agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-000505
CASO : LP02-S-2017-000505
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de abril 2017 (dispositiva), publicada el día 20 de abril de 2017 (folios 115 al 117), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano CRUZ DANIEL ROMERO JIMENEZ, venezolano, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-05-1947, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.440.985, de oficio Contador Público, con domicilio en: Residencias Lagunillas, edificio 2, apartamento 32, la Pedregosa, punto de referencia puente de la pedregosa, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7097647, a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano CRUZ DANIEL ROMERO JIMENEZ, (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano CRUZ DANIEL ROMERO JIMENEZ (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 20-01-2017, permaneciendo bajo detención hasta el 21-01-2017, cuando el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas le impuso medida de coerción personal menos gravosa, es decir, por espacio de un (01) día; permaneciendo en libertad hasta la presente fecha.
Al descontar el lapso de detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado se encuentra en libertad, y así permanecerá por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano CRUZ DANIEL ROMERO JIMENEZ, (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano CRUZ DANIEL ROMERO JIMENEZ.
DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano CRUZ DANIEL ROMERO JIMENEZ (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano CRUZ DANIEL ROMERO JIMENEZ (antes identificado) ha cumplido un (01) día de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días de prisión; TERCERO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. CUARTO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que presente oferta laboral y carta de residencia. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha lunes 14-08-2017, a las 11:00 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Sria.-