REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de agosto de 2017
207º y 198º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001807
CASO : LP02- S-2016-001807

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra a los folios 1523 y 1524 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba, Abogada Carmen Contreras, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la ciudad de Barinas estado Barinas, informó al Tribunal, que el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.896.895, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el caserío la Ranchería, sector aguas las flores las cavas, Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida; en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle régimen abierto y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

I.- El 27 de abril de 2009, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida condenó al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ (ya identificado) a cumplir la pena de diez (10) años, de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de violencia sexual contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia ejecutoriada por el Juzgado Tercero de Ejecución (penal ordinario) el 12/01/2010.

II.- Mediante auto del 17/02/2011, el Juzgado Tercero de Ejecución (penal ordinario), otorgó al prenombrado penado régimen abierto (f.1044 al 1047).

MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por la delegada de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 07/08/2017 (f. 1523 y 1524), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ (ya identificado), con ocasión al otorgamiento de Régimen Abierto, acordada en su favor por el Juzgado Tercero de Ejecución (penal ordinario) en fecha 17 de febrero de 2011.

En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.

A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.896.895, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el caserío la Ranchería, sector aguas las flores las cavas, Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ MOLINA

Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ El Srio;