REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001297
ASUNTO : LJ02-S-2017-000001
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 30 de junio de 2017 (publicada in extenso el 10 de julio de 2017, folios 112-146), mediante la cual condenó –previa admisión de hechos- al ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, venezolano, mayor de edad, nacido el 22-09-1997, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.793.137, de profesión u oficio: estudiante y jugador de futbol, domiciliado en Santa Ana Norte, avenida Alberto Carnevalli, residencia Santa Ana, bloque 2, piso 3, apartamento 03-01, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Femicidio agravado con alevosía por motivos fútiles en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal venezolano, ocasionado en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Betty Maylin Rubio Moreno. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena principal de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Femicidio agravado con alevosía por motivos fútiles en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal venezolano, ocasionado en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Betty Maylin Rubio Moreno, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, conforme a los artículos 16 del Código penal y 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 01 de agosto de 2017. (f. 147).
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 08-05-2017, decisión fundamentada el 11 de mayo de 2017 (folios 43-46), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (14-08-2017), es decir, durante tres (03) meses y seis (06) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 08 de noviembre del 2025.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
De acuerdo a lo previsto en la parte in fine del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el delito de femicidio es considerado un delito contra los derechos humanos y no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena; por tanto no se aplica a favor del penado LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, (antes identificado) el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- De otra parte, el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
Siendo que al ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, se le impuso participar ante el equipo interdisciplinario en programas de orientación y valoración, a los fines de que modifique la conducta, en relación a la violencia contra la mujer, por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a dicho ente para que cumpla lo ordenado.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses y seis (06) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día jueves 08 de noviembre del 2025. TERCERO: Siendo que al ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, se le impuso participar ante el equipo interdisciplinario en programas de orientación y valoración, a los fines de que modifique la conducta, en relación a la violencia contra la mujer, por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a dicho ente para que cumpla lo ordenado. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, para el día jueves 24 de agosto de 2017 a las 09:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada y del presente auto al Centro de Reclusión y Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-