REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de agosto de 2017
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002930
CASO : LP02- S-2013-002930
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 30/06/1963, de 54 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.470.264, residenciado en el Barrio Manzanito, calle Urdaneta, tercera transversal, casa Nº 23, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 10 de agosto de 2017, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2017-178 de fecha 27 de julio de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 30/07/2016 al 27/07/2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 785.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 26 de septiembre de 2016 (f. 198 y 199):
El ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) mes de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 64 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Laura Raquel Niño Zambrano, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ejecutoriada.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 24/09/2013 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy (15/08/2017), durante tres (03) años, diez (10) meses y veintiún (21) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 24 de noviembre de 2015, [diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión; y el 26 de septiembre de 2016 [cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión] folios 198 y 199 y en la presente fecha [cinco (05) meses y veintinueve (29.) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [ocho (08) años y cuatro (04) mes de prisión], réstale por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de abril del 2020. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES, es el de violencia sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) seis (06) años y tres (03) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 19 de marzo de 2018, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado) cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO ROSALES (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (15/08/2017) inclusive: cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión], réstale por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de abril de 2020. Así se declara; TERCERO: El penado de autos, opta a beneficios procesales a partir del 19 de marzo de 2018, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa y corregido el auto dictado en fecha 26/09/2016. Notifíquese a las partes: Fiscal y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día jueves 24 de agosto de 2017 a las 10:30 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-