REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de Agosto de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002905
CASO : LP02-S-2015-002905

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 10/08/2017, incoada por el penado JOSE FELIX SALAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.827, en entrevista sostenida ante la Abogada Roselin Ymelda Pérez Rey en visita penitenciaria; mediante el cual solicita traslado abierto al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto mantiene dolor fuerte en las piernas.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE FELIX SALAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.827, traslado por treinta (30) días, contados desde el 15/08/2017 al 15/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto mantiene dolor fuerte en las piernas. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MOLINA

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-