REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 16 de Agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003626
CASO : LP02-S-2016-003626
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 14/08/2017, incoada por el Abogado Carlos José Castillo, en su carácter de defensor técnico privado del penado LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.413; mediante el cual solicita traslado abierto por el lapso de quince (15) días continuos a la Clínica Santa Fé, ubicada en el sector Milla, avenida 2 Lora, pasos arriba de la Plaza Antonio José de Sucre; a los fines de que le sea realizado endoscopia y toma de biopsia, los cuales fueron sugeridos por la médico tratante del Departamento de Gastroenterología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) , Dra. Adriana K. Castro Q, tal como se evidencia al folio 539.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.413;, traslado por quince (15) días, contados desde el 17/08/2017 al 31/08/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al la Clínica Santa Fé, ubicada en el sector Milla, avenida 2 Lora, pasos arriba de la Plaza Antonio José de Sucre; a los fines de que le sea realizado endoscopia y toma de biopsia. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-