REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002047
CASO : LP02-S-2017-002047

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 20/06/2017, incoada por el Director del Internado Judicial de Barinas, recibida por éste Juzgado en fecha 17/08/2017; mediante el cual solicita a favor del penado JOSÉ LUIS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.040.530, traslado al Servicio de neurología del Hospital Luis Razetti de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que le sea realizada valoración preoperatoria para cirugía abdominal.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado LUIS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.040.530, traslado por treinta (30) días, contados desde el 21/08/2017 al 21/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio de neurología del Hospital Luis Razetti de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que le sea realizada valoración preoperatoria para cirugía abdominal. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. ANNY RANGEL

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-