REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 23 de agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001426
ASUNTO : LP02-S-2017-001426
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 10 de agosto de 2017 (publicada in extenso el 15 de agosto de 2017, folios 149-151), mediante la cual condenó –previa admisión de hechos- al ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 19/12/1987, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.047.729, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en Tovar, el Rosal alto, vereda principal, vereda 1, casa sin número, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña y maltrato psicológico, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte y 254, ambos de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la niña N.T.R. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena principal de doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a niña y maltrato psicológico, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte y 254, ambos de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la niña N.T.R, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, conforme a los artículos 16 del Código penal y 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 18 de agosto de 2017. (f. 152).
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 12-05-2017, decisión fundamentada el 15 de mayo de 2017 (folios 84-90), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (23-08-2017), es decir, durante tres (03) meses y once (11) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a doce (12) años y diecinueve (19) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 12 de septiembre del 2029.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al penado HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, es el de abuso sexual a niña, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del 12 de agosto de 2026
III.- De otra parte, el ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses y once (11) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a doce (12) años y diecinueve (19) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 12 de septiembre del 2029. TERCERO: Se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, para el día martes 05 de septiembre de 2017 a las 10:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada y del presente auto al Centro de Reclusión y Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-