REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de agosto de 2017
207º y 198º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001851
CASO : LP02- S-2013-001851

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra al folio 315 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba, Abogada Carmen Contreras, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la ciudad de Barinas estado Barinas, informó al Tribunal, que el ciudadano: ANAYA AMANDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/01/1934, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 684.508, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la aldea San José, parroquia Chiguara del estado Bolivariano de Mérida; en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle régimen abierto y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El 26 de junio de 2015, el Juzgado de Juicio Accidental con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida condenó al ciudadano ANAYA AMANDO (ya identificado) a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias, aplicando la atenuante del contenido del artículo 75 del Código Penal, de arresto por cuatro (04) años; por la comisión del delito de abuso sexual a niños, niñas, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña L.Y.Z.V.; sentencia ejecutoriada por el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario) el 26/06/2015 (f.264-267).

II.- Mediante auto del 22/07/2015, el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario), otorgó al prenombrado penado mediante ejecútese de sentencia la formula alterna de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f.287 al 290).

MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por la delegada de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 24/08/2017 (f. 315), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano ANAYA AMANDO (ya identificado), con ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada en su favor por el Juzgado Tercero de Ejecución (penal ordinario) en fecha 22 de julio de 2015.

En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.

A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: ANAYA AMANDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/01/1934, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 684.508, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la aldea San José, parroquia Chiguara del estado Bolivariano de Mérida; y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ MOLINA

Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ El Srio;