REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003626
CASO : LP02-S-2016-003626
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 25 /08/2017, incoada por el Abogado Carlos José Castillo, en su carácter de defensor técnico privado del penado LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.413; mediante el cual solicita se ordene valoración médica forense ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida; motivado a la resulta de endoscopia efectuada por la Dra. Adriana K. Castro Q; adscrita al Departamento de Gastroenterología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), tal y como riela al folio 545.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.413; traslado por ocho (08) días, contados desde el 29/08/2017 al 05/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida; remitiéndole copia simple de resulta de endoscopia efectuada por la Dra. Adriana K. Castro Q; adscrita al Departamento de Gastroenterología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), tal y como riela al folio 545. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-