REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 29 de agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001297
ASUNTO : LJ02-S-2017-000001
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista las solicitudes de fecha 25/08/2017, incoada por el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, a favor del penado LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, venezolano, mayor de edad, nacido el 22-09-1997, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.793.137, de profesión u oficio: estudiante y jugador de futbol, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta dolor testicular; y traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina para que cumpla su condena en respaldo de sus derechos constitucionales; destacando que el referido penado, cuenta con los insumos exigidos por dicho Centro Penitenciario.
Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
De igual manera, lo previsto en el artículo 4 del Código de Régimen penitenciario, el cual regula: “ El estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la república, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda a favor del penado LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.793.137, traslado por ocho (08) días, contados desde el 30/08/2017 al 05/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de Urología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta dolor testicular. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Penitenciaria solicitándole el traslado del penado LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Sria.-