REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LL02-C-2016-000035
CASO : LL02-C-2016-000035

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 04/08/2017, incoada por el penado FRANCISCO ANTONIO MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.921.711, en entrevista sostenida ante éste Juzgado en visita penitenciaria; mediante el cual solicita traslado al Departamento de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto tiene hernias en la columna.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado FRANCISCO ANTONIO MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.921.711, traslado por treinta (30) días, contados desde el 09/08/2017 al 09/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto tiene hernias en la columna. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MOLINA

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-