REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000214
CASO : LP02-S-2015-000214
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 04/08/2017, incoada por el penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 14.500.877, en entrevista sostenida ante éste Juzgado en visita penitenciaria; mediante el cual solicita traslado al Departamento de RX del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta problemas en la columna.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado SERGIO MAURICIO CABELLO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 14.500.877, traslado por treinta (30) días, contados desde el 09/08/2017 al 09/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al al Departamento de RX del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta problemas en la columna. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-