REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000274
CASO : LP02-S-2013-000274
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 04/08/2017, incoada por el penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.395, en entrevista sostenida ante éste Juzgado en visita penitenciaria; mediante el cual solicita traslado al Departamento de traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; para valoración preoperatoria.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.395, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 09/08/2017 al 09/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto presenta problemas renales y dolor frecuente en la mano. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-