REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 22 de agosto de 2017.
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-001710
ASUNTO : LP01-R-2017-000111

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete (21-06-2017), contentivas del recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Kharynell Orozco Gutiérrez, con el carácter de defensora pública décima sexta en materia penal ordinario del ciudadano Douglas Rene Guillen Moreno, en contra de la decisión dictada en fecha trece de marzo de dos mil diecisiete (13-03-2017), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el caso penal Nº LP01-P-2017-001710, siendo designado como ponente el abogado Ernesto José Castillo Soto, y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, conforme lo dispone el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente:

Que en relación a la legitimidad para recurrir, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la abogada Kharynell Orozco Gutiérrez, con el carácter de defensora pública décima sexta en materia penal ordinario del ciudadano Douglas Rene Guillen Moreno, infiriéndose que dicho abogado se encuentra legitimado para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, y así se decide.

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 26 al 30 del cuadernillo de apelación, certificación de los días de audiencias, en la cual la secretaria del tribunal dejó constancia que desde el día en que fue promulgado el auto cuestionado, esto es, 13-03-2017, del cual el tribunal omitió notificar a las partes por haber sido publicado dentro del lapso legal, hasta el día en que la defensora pública décima sexta en materia penal ordinario Kharynell Orozco Gutiérrez, interpuso el recurso en mención, vale decir, 03-04-2017 –tal como se aprecia del sello húmedo del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal–, transcurrieron trece (13) días de audiencia, es decir, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 03 de abril de 2017, inclusive, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 440 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva, y al haber sido interpuesta al décimo tercer (13) día hábil, la misma resulta extemporánea, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Kharynell Orozco Gutiérrez, con el carácter de defensora pública décima sexta en materia penal ordinario del ciudadano Douglas Rene Guillen Moreno, en su condición de imputado en el caso penal Nº LP01-P-2017-001710, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y désele el curso de ley. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE



ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA

En fecha _____________ se libraron boletas de notificación Nos. ________ ______________________________________________. Conste. La Secretaria.-