REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004489
ASUNTO : LP01-P-2009-004489
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Mediante Sentencia Condenatoria firme, dictada en fecha 29 de junio de 2012 (folios 282-292), como consecuencia de haber sido declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la tercerista Porcia María Terán González, según fallo del 19 de junio de 2013, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano FRANQUI ARELAY RIVAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.098.588, a cumplir la pena principal de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de: 1) inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal); 2) Incautación definitiva de la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 50,oo); 3) Incautación definitiva del vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, tipo sedan, color verde, año 1980, placas LAM-643. En fecha 23-09-2013 fue ejecutada la referida sentencia condenatoria.
En fecha 16.05.2015, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado FRANQUI ARELAY RIVAS TERAN, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (587 al 589) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 623 al 624 de las actuaciones, cursa oficio Nº 2754-17, suscrito por TRAB. SOC. ARLLETTE RAMOS DELEGADA DE PRUEBA Y ABG. SOC GLORIA GARCIA COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE CARACAS del Ministerio de Servicio Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado FRANQUI ARELAY RIVAS TERAN, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado FRANQUI ARELAY RIVAS TERAN, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de: 1) inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal); 2) Incautación definitiva de la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 50,oo); 3) Incautación definitiva del vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, tipo sedan, color verde, año 1980, placas LAM-643. Notifíquese a las partes. Oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el mismo puede ejercer sus derechos políticos. Ofíciese a la UNIDAD TECNICA del Ministerio de Servicio Penitenciario de Caracas. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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