REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de agosto de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003041
ASUNTO : LP01-P-2012-003041


AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado ENDER ALBERTO DURÁN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.144.488, fue condenado mediante sentencia definitiva dictada el 27 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (folios 105-116).

En fecha 14.10.2015, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (332 al 336) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 4353 de las actuaciones, cursa oficio Nº 1586, suscrito por Crim. Yenni Hernandez y la ABG. MAYELA BALZA, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado ENDER ALBERTO DURÁN ALMEIDA, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ENDER ALBERTO DURÁN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.144.488, fue condenado mediante sentencia definitiva dictada el 27 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (folios 105-116). Notifíquese a las partes. Oficiar al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mérida; a los fines de ser desincorporado del Sistema Integral de Información Policial. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.