REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de agosto de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003915
ASUNTO : LP01-P-2009-003915
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado JIMY ALEXANDER ARAQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.966.910, fue condenado mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida el 23 de noviembre de 2009, resultó condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas e inducción sin éxito a la corrupción de funcionario público, contemplados en los artículos 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 62.2 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción (folios 536-548); ejecutoriada el 19 de febrero de 2013 (folios 112-113).
En fecha 13.08.2015, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (788 al 791) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 1578 de las actuaciones, cursa oficio Nº 1586, suscrito por ABG. SIOMARA RODRIGUEZ y la ABG. MAYELA OLIVEROS, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado JIMY ALEXANDER ARAQUE SUÁREZ, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JIMY ALEXANDER ARAQUE SUÁREZ, fue condenado mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida el 23 de noviembre de 2009, resultó condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas e inducción sin éxito a la corrupción de funcionario público, contemplados en los artículos 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 62.2 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción (folios 536-548); ejecutoriada el 19 de febrero de 2013 (folios 112-113). Notifíquese a las partes. Oficiar al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mérida; a los fines de ser desincorporado del Sistema Integral de Información Policial. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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